RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2014-MC - Declaran el 21 de mayo de cada año como el 'Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística'

Fecha de disposición19 Mayo 2014
Fecha de publicación19 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Lunes 19 de mayo de 2014
523532
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran el 21 de mayo de cada año
como el “Día Nacional de la Diversidad
Cultural y Lingüística”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2014-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, el Memorando N° 167-2014-VMI/MC del
Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N°
016-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de
Ciudadanía Intercultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 19 del artículo 20 de la Constitución
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación (…)”;
Que, el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el
derecho fundamental de las personas a su identidad étnica
y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone
que el Estado social y democrático de Derecho está en
la obligación de respetar, reaf‌i rmar y promover aquellas
costumbres y manifestaciones culturales que forman
parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre
que ellas se realicen dentro del marco de respeto a los
derechos fundamentales, los principios constitucionales y
los valores superiores que la Constitución incorpora;
Que, en consonancia con este precepto constitucional,
la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en fecha 2
de noviembre del 2001, aprobó la “Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural”, y a su vez proclamó
como uno de sus principios la diversidad cultural, como
patrimonio común de la humanidad, precisando que la
cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del
espacio;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Declaración
Universal, ref‌i ere que al ser nuestras sociedades cada
vez más diversif‌i cadas, resulta indispensable garantizar
una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de
personas y grupos con identidades culturales a un tiempo
plurales, variadas y dinámicas, por ello el pluralismo
cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural, siendo propicio para los intercambios
culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras
que alimentan la vida pública;
Que, es por ello, que en diciembre del año 2002,
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 57/249, declaró el 21 de mayo como el “Día
Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el
Desarrollo”, señalando que en tal fecha se pretende
resaltar la oportunidad de valorar la diversidad cultural y
de aprender a “convivir” de una mejor manera;
Que, por otro lado, conforme al inciso d) del artículo
4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura, las áreas programáticas de acción sobre las
cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias,
funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y
metas del Estado, son entre otras, la “Pluralidad étnica y
cultural de la Nación”;
Que, igualmente, el literal f) del inciso 1 el artículo 8 de
Ley N° 29565, establece como una función del Ministerio
de Cultura compartida con los gobiernos locales, la de
fomentar la af‌i rmación de la identidad nacional y promover
el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural
y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los
peruanos;
Que, de acuerdo a lo previsto en los inciso b) y c)
del artículo 15 de la Ley N° 29565, el Viceministerio de
Interculturalidad tiene como parte de sus funciones, el
formular políticas de inclusión de las diversas expresiones
culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos
para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la
sociedad peruana; asimismo el de proponer mecanismos
para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de
los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción
de una identidad nacional;
Que, por otro lado, la Ley N° 29735, Ley que regula
el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento
y difusión de las lenguas originarias del Perú, declara
de “interés nacional el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del País” (artículo 2); de igual forma el artículo
4, regula como uno de los derechos de la persona, la de
“ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual
o colectiva”;
Que, dentro del marco legal antes expuesto, mediante
Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC, la Dirección General
de Ciudadanía Intercultural, sustenta su propuesta
de declarar el día 21 de mayo de cada año como el
“Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística”,
manifestando que en la actual situación del Perú se
impone como tarea inmediata el reconocimiento, respeto
y valoración positiva de la diversidad cultural en pro de un
real desarrollo económico y social, que pase por enfrentar
decididamente las barreras culturales aún existentes en
el país y que se materialice en el real ejercicio de una
ciudadanía intercultural entre peruanos y peruanas;
Que, del mismo modo, el precitado Informe señala que
el hecho de visibilizar la diversidad cultural y lingüística
del Perú, estableciendo un día of‌i cial para su recordación,
celebración y reivindicación, es importante para
interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad
la importancia de esta riqueza con la que cuenta nuestro
país; con el establecimiento de este día nacional, se
pretende ofrecer una oportunidad de profundizar nuestras
ref‌l exiones sobre los valores de la diversidad cultural para
aprender a “vivir mejor” juntos;
Que, con Memorando N° 167-2014-VMI/MC, el
Viceministerio de Interculturalidad manif‌i esta que la
propuesta busca contribuir a la construcción de una
ciudadanía intercultural respetuosa de la diversidad
cultural, las identidades culturales y lingüísticas de los
pueblos del país;
Que, en virtud de lo antes indicado, se aprecia la
importancia de declarar el día 21 de mayo de cada
año como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y
Lingüística”, no solo porque la Asamblea General de las
Naciones Unidas instituyó esta fecha como el “Día Mundial
de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”,
dándole con ello una importancia mundial al derecho a
toda persona a su identidad cultural, sino también el dar
a conocer las múltiples manifestaciones que integran el
patrimonio y la diversidad cultural del Perú, e igualmente
para que la sociedad reconozca y respete dicha diversidad
que tiene el Perú;
Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-20013-MC, al
hacer referencia a su ámbito de aplicación, señala que
entre otras materias, es competente en pluralidad étnica y
cultural de la nación;
Estando a lo visado por la Viceministra de
Interculturalidad, la Directora General (e) de Ciudadanía
Intercultural, y el Director General de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el día 21 de mayo de
cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD
CULTURAL Y LINGÜÍSTICA”, durante este día se
realizarán, actividades destinadas a facilitar el acceso

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