RESOLUCION MINISTERIAL N° 160-2014-MC - Declaran el 21 de mayo de cada año como el 'Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística'
Fecha de disposición | 19 Mayo 2014 |
Fecha de publicación | 19 Mayo 2014 |
Sección | Sección Única |
El Peruano
Lunes 19 de mayo de 2014
523532
PODER EJECUTIVO
CULTURA
Declaran el 21 de mayo de cada año
como el “Día Nacional de la Diversidad
Cultural y Lingüística”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 160-2014-MC
Lima, 15 de mayo de 2014
Vistos, el Memorando N° 167-2014-VMI/MC del
Viceministerio de Interculturalidad, y el Informe N°
016-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de
Ciudadanía Intercultural; y,
CONSIDERANDO:
Política del Perú, establece que toda persona tiene
derecho “A su identidad étnica y cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la
Nación (…)”;
Que, el hecho que la Constitución de 1993 reconozca el
derecho fundamental de las personas a su identidad étnica
y cultural, así como la pluralidad de las mismas, supone
que el Estado social y democrático de Derecho está en
la obligación de respetar, reafi rmar y promover aquellas
costumbres y manifestaciones culturales que forman
parte de esa diversidad y pluralismo cultural, pero siempre
que ellas se realicen dentro del marco de respeto a los
derechos fundamentales, los principios constitucionales y
los valores superiores que la Constitución incorpora;
Que, en consonancia con este precepto constitucional,
la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en fecha 2
de noviembre del 2001, aprobó la “Declaración Universal
sobre la Diversidad Cultural”, y a su vez proclamó
como uno de sus principios la diversidad cultural, como
patrimonio común de la humanidad, precisando que la
cultura adquiere formas diversas a través del tiempo y del
espacio;
Que, asimismo, el artículo 2 de la citada Declaración
Universal, refi ere que al ser nuestras sociedades cada
vez más diversifi cadas, resulta indispensable garantizar
una interacción armoniosa y una voluntad de convivir de
personas y grupos con identidades culturales a un tiempo
plurales, variadas y dinámicas, por ello el pluralismo
cultural constituye la respuesta política al hecho de la
diversidad cultural, siendo propicio para los intercambios
culturales y el desarrollo de las capacidades creadoras
que alimentan la vida pública;
Que, es por ello, que en diciembre del año 2002,
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su
Resolución 57/249, declaró el 21 de mayo como el “Día
Mundial de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el
Desarrollo”, señalando que en tal fecha se pretende
resaltar la oportunidad de valorar la diversidad cultural y
de aprender a “convivir” de una mejor manera;
Que, por otro lado, conforme al inciso d) del artículo
4 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio
de Cultura, las áreas programáticas de acción sobre las
cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias,
funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y
metas del Estado, son entre otras, la “Pluralidad étnica y
cultural de la Nación”;
Que, igualmente, el literal f) del inciso 1 el artículo 8 de
Ley N° 29565, establece como una función del Ministerio
de Cultura compartida con los gobiernos locales, la de
fomentar la afi rmación de la identidad nacional y promover
el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural
y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los
peruanos;
Que, de acuerdo a lo previsto en los inciso b) y c)
del artículo 15 de la Ley N° 29565, el Viceministerio de
Interculturalidad tiene como parte de sus funciones, el
formular políticas de inclusión de las diversas expresiones
culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos
para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la
sociedad peruana; asimismo el de proponer mecanismos
para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de
los diferentes pueblos del país, asegurando la construcción
de una identidad nacional;
Que, por otro lado, la Ley N° 29735, Ley que regula
el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento
y difusión de las lenguas originarias del Perú, declara
de “interés nacional el uso, preservación, desarrollo,
recuperación, fomento y difusión de las lenguas
originarias del País” (artículo 2); de igual forma el artículo
4, regula como uno de los derechos de la persona, la de
“ejercer sus derechos lingüísticos de manera individual
o colectiva”;
Que, dentro del marco legal antes expuesto, mediante
Informe N° 016-2014-DGCI-VMI/MC, la Dirección General
de Ciudadanía Intercultural, sustenta su propuesta
de declarar el día 21 de mayo de cada año como el
“Día Nacional de la Diversidad Cultural y Lingüística”,
manifestando que en la actual situación del Perú se
impone como tarea inmediata el reconocimiento, respeto
y valoración positiva de la diversidad cultural en pro de un
real desarrollo económico y social, que pase por enfrentar
decididamente las barreras culturales aún existentes en
el país y que se materialice en el real ejercicio de una
ciudadanía intercultural entre peruanos y peruanas;
Que, del mismo modo, el precitado Informe señala que
el hecho de visibilizar la diversidad cultural y lingüística
del Perú, estableciendo un día ofi cial para su recordación,
celebración y reivindicación, es importante para
interiorizar en la conciencia colectiva de nuestra sociedad
la importancia de esta riqueza con la que cuenta nuestro
país; con el establecimiento de este día nacional, se
pretende ofrecer una oportunidad de profundizar nuestras
refl exiones sobre los valores de la diversidad cultural para
aprender a “vivir mejor” juntos;
Que, con Memorando N° 167-2014-VMI/MC, el
Viceministerio de Interculturalidad manifi esta que la
propuesta busca contribuir a la construcción de una
ciudadanía intercultural respetuosa de la diversidad
cultural, las identidades culturales y lingüísticas de los
pueblos del país;
Que, en virtud de lo antes indicado, se aprecia la
importancia de declarar el día 21 de mayo de cada
año como el “Día Nacional de la Diversidad Cultural y
Lingüística”, no solo porque la Asamblea General de las
Naciones Unidas instituyó esta fecha como el “Día Mundial
de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo”,
dándole con ello una importancia mundial al derecho a
toda persona a su identidad cultural, sino también el dar
a conocer las múltiples manifestaciones que integran el
patrimonio y la diversidad cultural del Perú, e igualmente
para que la sociedad reconozca y respete dicha diversidad
que tiene el Perú;
Que, conforme al artículo 2 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Cultura,
aprobado por Decreto Supremo N° 005-20013-MC, al
hacer referencia a su ámbito de aplicación, señala que
entre otras materias, es competente en pluralidad étnica y
cultural de la nación;
Estando a lo visado por la Viceministra de
Interculturalidad, la Directora General (e) de Ciudadanía
Intercultural, y el Director General de la Ofi cina General
de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29565,
Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Ley Nº 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-
2006-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones
aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar el día 21 de mayo de
cada año como el “DÍA NACIONAL DE LA DIVERSIDAD
CULTURAL Y LINGÜÍSTICA”, durante este día se
realizarán, actividades destinadas a facilitar el acceso
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba