RESOLUCION SUPREMA N° 030-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre predio ubicado en el departamento de Tumbes

Fecha de publicación18 Mayo 2014
Fecha de disposición18 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 18 de mayo de 2014
523492
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de la empresa BPZ Exploración &
Producción S.R.L. sobre predio ubicado
en el departamento de Tumbes
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 030-2014-EM
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTO el Expediente Nº 2131978 de fecha 04 de
octubre de 2011 y sus Anexos Nos. 2138559, 2147579,
2153970, 2156988, 2163776, 2164072, 2171601,
2186150, 2210667, 2221069, 2223732, 2231297,
2244220, 2244866, 2260725, 2270126, 2280039,
2290817, 2315065 y 2337285 presentado por la empresa
BPZ Exploración & Producción S.R.L. sobre solicitud
de constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito para la Construcción de un
Ducto de Transporte de Gas Natural que forma parte
del Sistema de Recolección e Inyección desde el Lote
Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas Natural
sobre un predio de propiedad del Ministerio de Agricultura
y Riego, inscrito en la Partida Registral Nº 04001365 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral
de Tumbes, ubicado en el distrito de Zorritos, provincia de
Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2001-EM
se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos en el Lote Z-1, mediante
el cual se autorizó a la empresa BPZ Exploración
& Producción S.R.L., en adelante BPZ, a realizar
actividades relacionadas a la exploración y explotación
de Hidrocarburos, en los términos y condiciones que se
detallan en el Contrato correspondiente;
Que, el artículo 7 de la Ley Nº 26505, Ley de la
Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades
Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las
Comunidades Campesinas y Nativas, sustituido por el
artículo 1 de la Ley Nº 26570, dispone que la utilización
de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de
hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario
o la culminación del procedimiento de servidumbre a
regularse en el Reglamento de dicha Ley;
Que, el artículo 7 del Reglamento del artículo 7 de la
Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-
AG, dispone que el establecimiento de servidumbre sobre
tierras para las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos se regirá por las disposiciones contenidas
en el Anexo B del Reglamento de las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 055-93-EM;
aprobó el Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos, derogándose el Decreto
Supremo Nº 055-93-EM y demás disposiciones que se
opongan al referido Reglamento;
Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley
Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, en concordancia con
los artículos 9 y 294 del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado
sucesivo, el Reglamento de las Actividades de Exploración
y Explotación de Hidrocarburos), señala que el Contratista
podrá gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso
de agua y derechos de superf‌i cie, así como cualquier otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleve a
cabo sus actividades, siendo de cargo del Contratista la
indemnización de los perjuicios económicos ocasionados
por el ejercicio de tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2131978, BPZ solicitó la constitución
de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y
tránsito para la Construcción de un Ducto de Transporte de
Gas Natural que forma parte del Sistema de Recolección
e Inyección desde el Lote Z-1 hasta una Planta de
Procesamiento de Gas Natural sobre un predio de
propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en
la Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Propiedad
Inmueble de la Of‌i cina Registral de Tumbes, ubicado
en el distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante
Villar, departamento de Tumbes, correspondiéndole las
coordenadas geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo I
y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte
integrante de la presente Resolución Suprema;
Que, BPZ sustenta su solicitud en la necesidad de
construir un Ducto de Transporte de Gas Natural, de
aproximadamente 20 kilómetros de longitud, desde el
Lote Z-1 hasta una Planta de Procesamiento de Gas
Natural, ubicada en la parte alta del Centro Poblado Nueva
Esperanza, distrito de Zorritos, provincia de Contralmirante
Villar, departamento de Tumbes, el cual permitirá abastecer
de gas Natural a la central termoeléctrica denominada
“Central Eléctrica de Nueva Esperanza”, la misma que se
interconectará a la sub-estación eléctrica de Zorritos. Al
respecto, es preciso indicar que la energía eléctrica que
se genere ingresará al Sistema Eléctrico Interconectado
Nacional - SEIN;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por BPZ, se verif‌i có que los mismos cumplen con
los requisitos de admisibilidad establecidos en el
Reglamento de las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, así como con los
establecidos en el procedimiento del ítem SH01 del
Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al
trámite de solicitud de derecho de servidumbre para
operaciones petroleras (Petróleo y Gas Natural), por lo
que se admitió la referida solicitud;
Que, considerando que BPZ ha solicitado la
constitución de derecho de servidumbre sobre un
predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y
Riego, resulta de aplicación el Título VII del Reglamento
de las Actividades de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos;
Que, el artículo 305 del Reglamento de las Actividades
de Exploración y Explotación de Hidrocarburos dispone
que si la servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad o repartición a la cual se
encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre.
El informe deberá indicar si el predio a ser gravado está
incorporado a algún proceso económico o f‌i n útil y si dentro
del plazo de quince (15) días calendario de notif‌i cadas las
referidas entidades no remitieran el informe requerido, se
entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de
constitución de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por
BPZ y en cumplimiento de las normas citadas en los
considerandos precedentes, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades
competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, mediante el Expediente Nº 2147579 de fecha 02 de
diciembre de 2011, indicó que el área del terreno materia
de consulta se encuentra comprendido en el predio del
Ministerio de Agricultura y Riego, denominado “Pan Viejo”,
que corre inscrito en la Partida Nº 02000286 del Registro
de Predios de Tumbes y anotado en el Registro SINABIP
Nº 145, correspondiente al departamento de Tumbes.
Asimismo, señaló que en cuanto a la libre disponibilidad
se están realizando las verif‌i caciones del caso, debido a
la extensión del predio del Estado y a los requerimientos
de venta que evalúa la Subdirección de Desarrollo
Inmobiliario – SDDI de dicha Institución;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
– SBN, mediante el Expediente Nº 2153970 de fecha 28
de diciembre de 2011, informó que concluido el trabajo
técnico realizado por ellos, no se ha identif‌i cado que el
área forme parte de un proceso económico o f‌i n útil. Sin
embargo, aclaró que del terreno de 6 656,95 m2, una
extensión de 6 476,43 m2 se encuentra localizada dentro
de los límites de propiedad del Ministerio de Agricultura y
Riego inscrita en la Ficha Nº 2750 con continuación en la
Partida Registral Nº 04001365 del Registro de Predios de

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