RESOLUCION DIRECTORAL N° 200-2014-MTC/12 - Otorgan a la compañía LC Busre S.A.C. la renovación de permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

Fecha de disposición18 Mayo 2014
Fecha de publicación18 Mayo 2014
El Peruano
Domingo 18 de mayo de 2014
523502
Artículo 6.- Encargar las funciones del Director de
Ferrocarriles al señor Alfredo Sigfrido Carmona Uchuya,
Director de la Dirección de Normatividad Vial, a partir
del 20 de mayo de 2014 y en tanto dure la ausencia del
titular.
Artículo 7.- Encargar las funciones del Secretario
Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones
– FITEL al señor Lorenzo Ramón Orrego Luna, Director
General de Control y Supervisión de Comunicaciones,
desde el 21 de mayo de 2014 y en tanto dure la ausencia
del titular.
Artículo 8.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10
del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, las personas
mencionadas en la presente Resolución Ministerial,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes
de efectuado el viaje, deberán presentar un informe
al Despacho Ministerial, con copia a la Of‌i cina General
de Administración del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas,
los resultados obtenidos durante el viaje autorizado y la
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 9.- La presente Resolución Ministerial
no otorgará derecho de exoneración o liberación de
impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o
denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
1083890-1
Otorgan a la compañía LC Busre S.A.C.
la renovación de permiso de operación
de aviación comercial: transporte aéreo
no regular nacional de pasajeros, carga
y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 200-2014-MTC/12
Lima, 14 de abril del 2014
Vista la solicitud de la compañía LC BUSRE S.A.C. -
LC PERU NUESTRA AEROLINEA, sobre Renovación de
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Nº 181-2010-
MTC/12 del 18 de junio del 2010 se otorgó a la compañía
LC BUSRE S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA
la Renovación y Modif‌i cación de Permiso de Operación
de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular
Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de
cuatro (04) años contados a partir del 19 de junio del 2010
hasta el 19 de junio del 2014;
Que, la citada resolución fue modif‌i cada a través de
la Resolución Directoral Nº 366-2011-MTC/12 del 25 de
octubre del 2011 en el sentido de incrementar material
aeronáutico;
Que, mediante Documento de Registro Nº 2014-
011167 del 19 de febrero del 2014 la compañía LC BUSRE
S.A.C. - LC PERU NUESTRA AEROLINEA solicitó la
Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas
condiciones;
Que, según los términos del Memorando Nº 338-
2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC,
Memorando Nº 064-2014-MTC/12.07.PEL emitido por el
Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 110-2014-
MTC/12.07 emitido por el Director de Certif‌i caciones y
Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución
según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General, se considera
procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber
cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-
MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado
por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus
modif‌i catorias, así como las demás disposiciones legales
vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley
del Procedimiento Administrativo General;
Que, en aplicación del artículo , literal g) de la
Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica
Civil es competente para otorgar, modificar, suspender
y revocar los Permisos de Operación y Permisos de
Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante
la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por
Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones
legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas
competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la compañía LC BUSRE S.A.C.
- LC PERU NUESTRA AEROLINEA, la Renovación de su
Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte
Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo,
por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20
de junio del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento
de la Resolución Directoral Nº 181-2010-MTC/12 del 18
de junio del 2010.
El presente Permiso de Operación tiene
carácter administrativo, por lo que para realizar sus
operaciones aéreas la compañía LC BUSRE S.A.C.
- LC PERU NUESTRA AEROLINEA deberá contar
con el Certificado de Explotador correspondiente,
así como sus Especificaciones de Operación, con
arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación
y de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo
acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica
y económico-financiera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de
pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- SA227AC – Fairchild Metroliner III
- Antonov AN-26
- Fokker 50
- Hercules Lockheed
- De Havilland DHC-8
- De Havilland DHC-6
ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS
DEPARTAMENTO: AMAZONAS
- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez
Mendoza,
DEPARTAMENTO: ANCASH
- Chimbote, Huascarán / Anta.
DEPARTAMENTO: APURÍMAC
- Andahuaylas.
DEPARTAMENTO: AREQUIPA
- Arequipa, Atico, Orcopampa.
DEPARTAMENTO: AYACUCHO
- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.
DEPARTAMENTO: CAJAMARCA
- Cajamarca, Jaén.

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