RESOLUCION N° 610 - Autorizan viaje a representante de la Universidad Nacional de Ingeniería a Japón, en comisión de servicios

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523447
Autorizan viaje a representante de la
Universidad Nacional de Ingeniería a
Japón, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 610
Lima, 5 de mayo de 2014
Visto el Of‌i cio Nº 176-CC-UNI del Jefe del Centro
Cultural de la Universidad Nacional de Ingeniería;
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Peruana de la Soka Gakkai
International ha formulado invitación al Lic. Mario
Fernando Caller Salas – Director del Centro Cultural de
la Universidad Nacional de Ingeniería, para que participe
de las actividades de intercambio académico y exposición
de conferencias magistrales programadas por la citada
Asociación, la Universidad Soka, y la Universidad Nacional
de Ingeniería, a realizarse entre el 17 y 28 de mayo de
2014; eventos que incluyen principalmente la entrega
del diploma e imposición de la medalla correspondiente
al título honoríf‌i co de Doctor Honoris Causa otorgado por
la UNI al Dr. Daisaku Ikeda, fundador de la Universidad
Soka y presidente de la Soka Gakkai Internacional;
Que, el Director del Centro Cultural de la Universidad
Nacional de Ingeniería mediante el documento del visto
solicita al Despacho del Rectorado, le autorice los viáticos
correspondientes, para su estadía en la ciudad de Tokio,
donde coordinará con las autoridades de la Universidad
Soka;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y el artículo 50º inciso
c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Lic. Mario Fernando
Caller Salas Profesor Auxiliar de la Facultad de Ciencias,
en su condición de Director del Centro Cultural de la
Universidad Nacional de Ingeniería, del 19 al 26 de
mayo de 2014, para que participe en representación de
la Universidad Nacional de Ingeniería, en reuniones con
autoridades de la Universidad Soka de Tokio – Japón.
Artículo 2º.- Otorgar al Lic. Mario Fernando Caller
Salas, el monto de US$. 1,000.00 en calidad de viáticos,
para sufragar los gastos que irroguen su participación
en la actividad antes mencionada, los mismos que
serán f‌i nanciados a través de los recursos directamente
recaudados de la administración central.
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe
detallado sobre las acciones realizadas y los logros
obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la
rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- Disponer que la Of‌i cina Central de
Logística publique la presente Resolución en el Diario
Of‌i cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el
artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos
Directamente Recaudados de la Administración Central.
Regístrese, comuníquese y archívese.
AURELIO PADILLA RIOS
Rector
1083645-1
Autorizan viaje de Decana de la Facultad
de Ingeniería Química y Petroquímica
de la Universidad Nacional San Luis
Gonzaga de Ica a Brasil, en comisión
de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL
“SAN LUIS GONZAGA” DE ICA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 620-R-UNICA-2014
Ica, 12 de mayo del 2014
VISTO:
El Convenio Marco de Cooperación Cultural, Científ‌i ca
y Pedagógica entre la Universidad Cruzeiro Do Sul (Sede
UNICID -Brasil) y la Universidad Nacional “San Luis
Gonzaga” de Ica y la invitación cursada por la Universidad
Cruzeiro Do Sul Sao Paulo Brasil.
CONSIDERANDO:
Que, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de
Ica, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía
de gobierno, normativa, académica, administrativa y
económica, prevista en el artículo 18º de la Constitución
Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733, y el
Estatuto Universitario;
Que, con Resolución Nº 871-COG-P-UNICA-2012 del
4 de Setiembre del 2012 se nombra al Dr. Alejandro Gabriel
ENCINAS FERNÁNDEZ, Docente Principal a D.E., como
Rector de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de
Ica, para el periodo 2012 – 2017, comprendido desde el
05 de Setiembre de 2012 hasta el 04 de Setiembre de
2017;
Que, el inciso h) del artículo 4º del Estatuto Universitario
establece que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”
de Ica se rige por el principio de identif‌i car el quehacer
científ‌i co, tecnológico y cultural de la Universidad con
los intereses del progreso y la democracia del pueblo
peruano;
Que, el artículo 153º inciso n) del Estatuto Universitario
establece como atribución del Consejo Universitario
autorizar las licencias “De las autoridades que viajan por
comisión de servicio, dentro y fuera del país, Cuando la
solicitan en el ejercicio al cargo de gobierno por un período
no mayor de seis (6) meses;
Que, el artículo 371º del Título XII De las Relaciones
Interinstitucionales del Estatuto Universitario, determina
que la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica se
relaciona con personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, cuyas actividades sean compatibles con los
obtenidos institucionales;
Que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización
de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos
y el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10º de
la Ley Nº 29951, establece, respecto a los viajes al exterior
de servidores o funcionarios públicos y representantes del
Estado con cargo a recursos públicos;
Que, dentro de los principios y f‌i nes de la
Universidad se hace necesaria la apertura de relaciones
interinstitucionales, con Universidades de América del
Sur, siendo Brasil uno de los Países que es factible de
suscribir convenios;
Que, mediante Resolución Rectoral Nº 1001-R-UNICA-
2013 del 5 de Julio del 2012, se aprueba la suscripción del
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN CULTURAL,
CIENTÍFICA Y PEDAGÓGICA ENTRE LA UNIVERSIDAD
CRUZEIRO DO SUL (Sede UNICID -BRASIL) Y LA
UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE
ICA;
Que, es de imperiosa necesidad para la Facultad de
Ingeniería Química y Petroquímica, el suscribir Convenios
Específ‌i cos que permitan realizar Especializaciones y
Cursos para: Docentes y Comunidad en general y otras
formas que permitan el desarrollo académico sostenido
de la Facultad y coadyuvando a la anhelada acreditación
de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica,
como política Universitaria de la Alta Dirección, razón por
la cual, el Señor Rector de nuestra Universidad informa y
pone en consideración al Honorable Consejo Universitario
la invitación suscrita por la Universidad Cruzeiro Do Sul
a la Decana de la Facultad citada; siendo aprobado
la propuesta por Unanimidad en sesión de Consejo
Universitario en su Sesión Ordinaria del 7 de Marzo del
2014;
En uso de las atribuciones conferidas al Señor Rector
de la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de
Ica, por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria y Estatuto
Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje a la Universidad
Cruzeiro Do Sul (Sede UNICID) – Brasil, en el período
comprendido entre el 16 al 22 de Mayo del 2014, a la Dra.
ROSA LUZ GALINDO PASACHE Decana de la Facultad

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