RESOLUCION MINISTERIAL N° 155-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523409
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 448-2012-PRODUCE se conformó el Grupo de Trabajo
encargado de propiciar el diálogo, una cultura de paz y
armonía social, así como fortalecer la gobernabilidad
democrática en un contexto de sostenibilidad económica
con inclusión social, vinculado a las competencias
del Ministerio de la Producción y se establecieron sus
integrantes;
Que, resulta necesario modif‌i car la conformación
del Grupo de Trabajo, por lo que, se emite el acto de
administración correspondiente;
Con la visación de los Despachos Viceministeriales de
Pesquería, de MYPE e Industria, de la Secretaría General
y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Supremo N° 060-2011-PCM, Decreto Supremo que
modif‌i ca la Resolución Ministerial N° 380-2006-PCM;
el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
y la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modif‌i car el artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 448-2012-PRODUCE, el mismo que
quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Conformar el Grupo de Trabajo encargado
de propiciar el diálogo, una cultura de paz y armonía
social, así como fortalecer la gobernabilidad democrática
en un contexto de sostenibilidad económica con inclusión
social, vinculado a las competencias del Ministerio de la
Producción, el mismo que estará integrado de la siguiente
manera:
• El Coordinador de Descentralización del Ministerio
de la Producción, representante del Despacho Ministerial,
quien lo presidirá.
• El Director General de la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización, representante del Despacho
Viceministerial de Pesquería.
• El Director General de la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano
Directo, representante del Despacho Viceministerial de
Pesquería.
• El Director General de la Dirección General de
Estudios Económicos, Evaluación y Competitividad
Territorial, representante del Despacho Viceministerial de
MYPE e Industria.
• El Director Ejecutivo de la Of‌i cina de Defensa
Nacional, representante de la Secretaría General, quien
actuará como Secretario Técnico.
• El Coordinador Parlamentario.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción
(www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1083323-1
Suspenden actividades extractivas de
los recursos anchoveta y anchoveta
blanca en zona del litoral
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 155-2014-PRODUCE
Lima, 16 de mayo de 2014
VISTOS: el Of‌i cio Nº DEC-100-099-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe
Nº 107-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 041-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del
Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado
prevé en el numeral 4.4 del artículo 4, que el Ministerio de
la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE,
suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por
razones de conservación del recurso en función al manejo
adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de
dictar o emitir norma en contrario;
Que, por Resoluciones Ministeriales Nº 301-
2013-PRODUCE, Nº 089-2014-PRODUCE y Nº 123-
2014-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Segunda
Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la
zona comprendida entre los 16º 00’ 00’’ Latitud Sur y el
extremo sur del dominio marítimo del Perú, a partir del
31 de octubre de 2013 y se establece como fecha de su
culminación el 31 de mayo de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial Nº 301-2013-PRODUCE prevé que cuando se
extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis
ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes
superiores al 10% de los desembarques diarios de un
determinado puerto, se suspenderán las actividades
pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un
período mínimo de tres (3) días consecutivos en la zona de
pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque
pudiesen afectar el desarrollo poblacional del citado recurso;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado
artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la
actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias,
capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado,
incidencia de juveniles, entre otros indicadores;
recomendando con la prontitud del caso, las medidas de
conservación que sean necesarias adoptar para garantizar
el adecuado uso de los recursos pesqueros;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 145-2014-
PRODUCE se ha suspendido entre el 17 y 21 de mayo
de 2014, las actividades extractivas del recurso anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus),
en el área comprendida entre los 16º30’ y 17º29’, dentro
de las primeras 20 millas marinas de distancia a la costa.

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