RESOLUCION N° 037-2014-BCRP - Modifican artículos del Estatuto del BCRP.

Fecha de disposición17 Mayo 2014
Fecha de publicación17 Mayo 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014 523445
En cuanto al daño causado es evidente que las
irregularidades advertidas han afectado a la Universidad
Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil al generar
la desaprobación y malestar de la comunidad general
que constantemente se han hecho públicas a través de
los medios masivos de información, situación que ha
conllevado al cuestionamiento de todo el sistema de
coordinación interuniversitaria en relación a su f‌i nalidad
y razón de ser.
En cuanto a la conducta procedimental, debe tomarse
en cuenta que el propósito investigativo de la Comisión Ad
Hoc ha sido materia de obstrucción por los representantes
de la universidad emplazada, conforme se aprecia en los
siguientes actuados: A) Requerimientos de información
cursada por la Comisión Ad Hoc a la universidad (ingreso
2235 del 21.03.2014; ingreso 2346 del 26.03.2014; ingreso
2377 del 26.03.2014; ingreso 2376 del 26.03.2014;
reiterativo ingreso del 27.03.2014; reiterativo ingreso del
28.03.2014) que no fueron atendidas, muy por el contrario
mediante carta No. 023-AJ-AGA-UIGV-AC-2014 dirigida
al Presidente de la comisión, el apoderado judicial de
la universidad Dr. Javier Villavicencio Alfaro formulo la
nulidad de la resolución de designación de la Comisión
Ad Hoc, mediante Carta No. 035-AJ-AGA-UIGV-AC-
2014 dirigida al Presidente de la comisión, el apoderado
judicial de la universidad Dr. Javier Villavicencio Alfaro
calif‌i ca como inconstitucional y arbitraria las funciones
de la comisión apercibiendo que ejercerán su derecho
ante las autoridades competentes. B) Negativa del Rector
Luis Claudio Cervantes Liñan con la continuación de
su declaración indagatoria ante la Comisión Ad Hoc del
24.03.2014, conforme consta en el acta respectiva de esa
fecha.
En cuanto el principio de razonabilidad consagrado
en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de
el cual las decisiones de la autoridad administrativa que
impongan sanciones o establezcan restricciones a los
administrados deben adoptarse dentro de los límites de la
facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre
los medios a emplear y los f‌i nes públicos que deba tutelar,
a f‌i n de que responda a lo estrictamente necesario para
la satisfacción de su cometido; por todos estos motivos
la Comisión de Coordinación Interuniversitaria acordó la
conformación de una Comisión de Orden y Gestión para
la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil
por un plazo de seis meses.
Conviene en ese sentido precisar que la modalidad
de intervención adoptada está sujeta a los lineamientos
previstos en el Reglamento de Intervención de
Universidades Públicas y Privadas, debiéndose resaltar
los siguientes:
Artículo 7.- La intervención es una medida o conjunto
de medidas de carácter administrativo, económico
f‌i nanciero o académico en el ámbito universitario. No
obstante, si en el proceso de intervención aparecen
hechos que pudieran dar lugar a responsabilidad civil
frente a la Universidad, la máxima autoridad ejecutiva
de la intervención nombrada por la Asamblea Nacional
de Rectores, puede en representación de la Universidad
afectada, entablar las acciones legales que correspondan.
Si de las graves irregularidades cometidas pudiera
razonablemente presumirse la comisión de delitos, la
misma autoridad debe ponerlas en conocimiento del
Ministerio Público.
Artículo 9.- La intervención tiene por objetivo revertir
la situación que la originó.
Artículo 26.- Si posteriormente fuera necesario adoptar
en la Universidad cuestionada nuevas medidas correctivas
de intervención, ellas serán acordadas por el Pleno de la
Asamblea Nacional de Rectores, previo dictamen de la
CCI, respetando los requisitos de votación establecidos
en el artículo 23 del Reglamento de Intervención.
Artículo 29.- Para resguardar el cumplimiento
de las decisiones adoptadas por la Asamblea
Nacional de Rectores bajo cualquier modalidad de
intervención a que se refiere el presente Reglamento,
el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores,
o quien éste delegue, o el Presidente de la Comisión
Reorganizadora, según se trate, puede solicitar el
apoyo de la fuerza pública.
Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria
mediante acuerdo de vistos acordó designar una Comisión de
Orden y Gestión con cese de suspensión de sus autoridades,
en aplicación de las Leyes Nos. 26490 y 27602;
Estando a lo acordado; y,
De conformidad con la Ley Universitaria No. 23733 y
las Leyes No. 26490 y 27602 y atribuciones conferidas al
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud
del Reglamento General de la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- INTERVENIR y declarar en situación de
graves irregularidades académicas y administrativas a la
Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil
y suspender en sus funciones a los profesores que a la
fecha vienen ejerciendo los cargos de Rector y Vicerrector
Académico y Administrativo, respectivamente, en virtud a
los argumentos esgrimidos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2º.- CONFORMAR una Comisión de Orden
y Gestión para la Universidad Inca Garcilaso de la Vega
Asociación Civil, por el plazo de seis (6) meses, la misma
que estará integrada por:
Ing. Freddy Alberto Aponte Guerrero Presidente
Ex Rector de la Universidad Nacional de Piura
Dra. Elva Inés Acevedo Velásquez Vicepresidente académico
Ex Rectora de la Universidad Privada de Tacna
Ing. M SC. Edgar Juan Díaz Zúñiga Vicepresidente administrativo
Ex Rector de la Universidad Nacional de Ucayali
Artículo 3º.- ESTABLECER que la Comisión de
Orden y Gestión de la Universidad Inca Garcilaso de la
Vega Asociación Civil, dentro del proceso de intervención,
hará las veces de Consejo Universitario y Asamblea
Universitaria. El Presidente hará las veces de Rector,
el primer Vicepresidente de Vicerrector Académico y el
segundo Vicepresidente de Vicerrector Administrativo.
Debiendo sustanciar los procesos disciplinarios contra
el personal docente y administrativo a que hubiere lugar
y formular la denuncia penal respectiva, en razón de lo
expuesto en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 4º.- PUBLICAR, la presente resolución
en el diario Of‌i cial El Peruano y en la página web de la
institución.
Regístrese y comuníquese.
ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES
Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y
Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores
RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO
Secretario General de la
Asamblea Nacional de Rectores
1084419-1
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Modifican artículos del Estatuto del
BCRP
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
N° 037-2014-BCRP
Lima, 14 de mayo de 2014
CONSIDERANDO QUE:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto Ley N°
26123, la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú,
“el Banco, en ejercicio de su autonomía y en el cumplimiento
de su f‌i nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las
normas de esta Ley y sus Estatutos”;
En virtud de lo dispuesto por el inciso m) del artículo
24 de la Ley Orgánica, es atribución y deber del Directorio
aprobar y modif‌i car los Estatutos del Banco, así como los

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