RESOLUCION MINISTERIAL N° 136-2014-PRODUCE - Modifican el Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2014
El Peruano
Sábado 17 de mayo de 2014
523406
cumplimiento del resto de su sentencia federal por los
delitos de Conspiración para cometer fraude contra los
Estados Unidos y Lavado de recursos monetarios y, ser
procesado por el delito de evasión de la Prisión Federal;
y disponer que, previa a la entrega del reclamado, los
Estados Unidos de América deberá dar las seguridades
que se computará el tiempo de privación de libertad del
requerido que ha demandado el trámite de extradición
en la República del Perú, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1084441-7
PRODUCE
Modifican el Reglamento del Premio
Nacional a la Micro y Pequeña Empresa
- MYPE para la Inclusión Productiva
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 136-2014-PRODUCE
Lima, 13 de mayo de 2014
VISTOS: El Memorando Nº 402-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria; el Memorando N° 485-2014-PRODUCE/DVMYPE-
I/DIGEDEPRO, el Informe N° 012-2014-PRODUCE/
DVMYPE-I/DIGEDEPRO/pwadsworth y el Informe N° 001-
2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGEDEPRO-chuapaya de la
Dirección General de Desarrollo Productivo; el Memorando
N° 338-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR y el Informe
N° 019-2014-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPR-jsullca de la
Dirección General de Políticas y Regulación y el Informe Nº
52-2014-PRODUCE/OGAJ-aruiz de la Of‌i cina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-
2013-PRODUCE, dispone que el Estado promueve
un entorno favorable para la creación y formalización,
desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a
los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos
Nacional, Regionales y Locales;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2012-
PRODUCE se crea el “Premio Nacional a la Micro y
Pequeña Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva”,
como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas
empresas formalizadas, sean personas naturales,
personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que
hayan destacado en las diversas actividades que realizan
y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva,
con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo
empresarial;
Que, en ese contexto mediante Resolución Ministerial
Nº 143-2012-PRODUCE se aprobó el Reglamento del
“Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE
para la Inclusión Productiva”, modif‌i cado a través de la
Resolución Ministerial Nº 181-2013-PRODUCE, del 22 de
mayo del 2013;
Que, a través de los documentos de vistos se sustenta
la necesidad de modif‌i car el mencionado Reglamento, a
f‌i n de actualizarlo y ampliar el número de integrantes del
Comité de Premiación;
Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e
Industria, de la Dirección General de Desarrollo Productivo
y de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio
de la Producción; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción; el Decreto Supremo Nº 013-2013-
PRODUCE, Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso
al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial
y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE,
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modif‌i cación de los artículos 1, 6, y 9 del
Reglamento del Premio Nacional a la Micro y Pequeña
Empresa – MYPE para la Inclusión Productiva
Modificar los artículos 1, 6 y 9 del “Reglamento
del Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa
– MYPE para la Inclusión Productiva”, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 143-2012-PRODUCE y
modificado por Resolución Ministerial Nº 181-2013-
PRODUCE, cuyo texto final quedará redactado de la
siguiente manera:
“Artículo 1.- Para efectos del presente Reglamento,
entiéndase por:
Premio Nacional a la MYPE para la inclusión
productiva: Es el Premio al Emprendimiento, Esfuerzo y
Desarrollo Empresarial de la Micro y Pequeña Empresa
– MYPE, al que hace referencia la Resolución Suprema
N° 002-2012-PRODUCE.
• Texto Único Ordenado: Texto Único Ordenado de la
Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento
Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-
2013-PRODUCE.
MYPE: Unidad económica constituida por una
persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de
organización o gestión empresarial contemplada en la
legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar
actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes o prestación de servicios.
• Empresario (a): Persona responsable de la toma de
decisiones en la implementación y ejecución de una idea
de negocio, también se le denomina “emprendedor”(a).
Al momento de su postulación el empresario(a), deberá
cumplir las funciones de Gerente General, Presidente
del Directorio o Representante Legal. En caso se cumpla
con más de una de estas opciones se preferirá al primero
respecto del segundo y así sucesivamente.
“Artículo 6.- Las MYPE candidatas al Premio Nacional a
la MYPE para la Inclusión Productiva, deberán pertenecer
a alguno de los sectores económicos indicados en el
artículo 3 del presente Reglamento, debiendo cumplir
además, con los siguientes requisitos:
• Registro único de contribuyente – RUC en condición
de activo y habido en la SUNAT.
Antigüedad mínima de tres (3) años de funcionamiento
formal (contado desde la fecha de inicio de actividades
que registra en la SUNAT).
• No haber sido ganador de versiones anteriores del
Premio Nacional a la MYPE para la inclusión productiva,
en los dos (2) últimos años.”
“Artículo 9: El Consejo de Premiación, será presidido
por el (la) Viceministro (a) de MYPE e Industria o persona
en quien delegue y estará integrado por:
a) Un representante del Despacho Viceministerial de
Pesquería.
b) Director (a) General de la Dirección General
de Desarrollo Productivo, quien asumirá la Secretaría
Técnica del Consejo de Premiación.
c) Director(a) de la Dirección de Innovación de
la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales.
d) Director (a) de la Dirección Mi Empresa de
la Dirección General de Innovación, Transferencia
Tecnológica y Servicios Empresariales.
e) Director (a) Ejecutivo (a) Científ‌i co (a) del Instituto
Tecnológico de la Producción.

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