RESOLUCION MINISTERIAL N° 146-2014-PRODUCE - Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en zonas del litoral.

Fecha de disposición16 Mayo 2014
Fecha de publicación16 Mayo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014
523322
y 20 millas y el 18,7% en el área comprendida entre los
17°00’ y 17°29’ entre las 10 y 20 millas marinas, por lo que
recomienda aplicar medidas precautorias de protección a
los ejemplares juveniles de anchoveta en el área, dentro
de las 20 millas marinas de distancia a la costa, por un
periodo no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación del
enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda
suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de cinco (5) días calendario, en el área
comprendida entre los 16°30’ y 17°29’, dentro de las
primeras 20 millas marinas de distancia a la costa,
para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado
recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo así como de la Of‌i cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca
(Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente
de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un
periodo de cinco (5) días calendario en el área comprendida
entre los entre los 16°30’ y 17°29’ Latitud Sur, dentro de las
20 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2º.- La suspensión establecida en el artículo
1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación
a la actividad extractiva realizada por embarcaciones
pesqueras artesanales, de menor escala y de mayor
escala dentro de la citada área.
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,
Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas y
Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción
y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto,
la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo y la Dirección General de
Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así
como las Direcciones Regionales con competencia pesquera
y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la
Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por
el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y
realizarán las acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1083783-1
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 146-2014-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2014
VISTOS: los Of‌i cios N° DEC-100-092-2014-
PRODUCE/IMP y N° DEC-100-093-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
Nº 105-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe
Nº 039-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Of‌i cina General
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos, considerando que la actividad pesquera
es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el
Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias
científ‌i cas disponibles y de factores socioeconómicos,
determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de
ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible,
las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo
pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de
captura y demás normas que requieran la preservación y
explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que
los derechos administrativos otorgados se sujetan a las
medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal
de carácter general dicta el Ministerio;
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el
segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde
al Ministerio de la Producción establecer mediante
Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del
Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la
actividad extractiva de determinada pesquería en el
dominio marítimo, en forma total o parcial, con la f‌i nalidad
de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares,
en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger
el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.
Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y
recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE,
determinará si la veda será de aplicación a las zonas
de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de
menor escala y/o de mayor escala;
Que, por Resolución Ministerial N° 087-2014-
PRODUCE y Resolución Ministerial N° 109-2014-
PRODUCE se autoriza el inicio de la Primera Temporada
de Pesca del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida
entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los
16°00’ Latitud Sur y se establece que su culminación no
podrá exceder del 31 de julio de 2014;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución
Ministerial N° 109-2014-PRODUCE, establece que
cuando se extraigan ejemplares juveniles de Anchoveta
(Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
en porcentajes superiores al 10% de los desembarques
diarios de un determinado puerto, se suspenderán las
actividades pesqueras, principalmente las actividades
extractivas, por un período mínimo de tres (3) días
consecutivos en la zona de pesca o de ocurrencia, si
dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el
desarrollo poblacional del recurso mencionado;
Que, asimismo, el numeral 6.4 del mencionado artículo,
prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio
de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad
extractiva de la Anchoveta y las capturas diarias, capturas
incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia
de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con
la prontitud del caso, las medidas de conservación que
sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso
de los recursos pesqueros;
Que, el IMARPE mediante los Of‌i cios de Vistos,
remite el “Reporte Nº 2 sobre Incidencia de juveniles
de anchoveta en la Región Norte-Centro del mar
peruano, del 09 al 11 de mayo del 2014” y el “Reporte
Nº 003 sobre Incidencia de juveniles de anchoveta en
la Región Norte-Centro del mar peruano, del día 12 de
mayo 2014”, informando que la incidencia de ejemplares
juveniles del recurso Anchoveta alcanzó el 14% en el área
comprendida entre los 11°30’ y 11°59’, entre las 10 y 20
millas marinas de distancia a la costa, y hasta un 12,8%
en el área comprendida entre los 15°00’ y 15°29’, entre

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