RESOLUCION MINISTERIAL N° 148-2014-PRODUCE - Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Ejecución Coactiva de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2014
El Peruano
Viernes 16 de mayo de 2014 523323
las 10 y 20 millas marinas de distancia a la costa (Reporte
N° 2 y Reporte N° 003); por lo que recomienda aplicar
las medidas precautorias de protección a los ejemplares
juveniles del recurso Anchoveta en las citadas áreas, por
un periodo no menor a cinco (5) días;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo
Pesquero, mediante el Informe de vistos, en aplicación
del enfoque precautorio y la normatividad vigente,
recomienda suspender la actividad extractiva del
recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días
calendario, en el área comprendida entre los 11°30’ y
11°59’ entre las 10 y 30 millas marinas de distancia a
la costa, y en el área comprendida entre los 15°00’ y
15°29’, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la
costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del
citado recurso;
Con el visado del Viceministro de Pesquería, los
Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero,
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, y Extracción y Producción Pesquera
para Consumo Humano Directo, así como de la O cina
General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con Ley General de Pesca – Decreto
Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 012-2001-PE, el Decreto Legislativo N°
1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº
343-2012-PRODUCE - Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas
del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta
blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del
día siguiente de la publicación de la presente Resolución
Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario, en
las siguientes áreas:
a) Entre los 11°30’ y 11°59’ Latitud Sur, entre las 10 y
30 millas marinas de distancia a la costa.
b) Entre los 15°00’ y 15°29’ Latitud Sur, dentro de las
30 millas marinas de distancia a la costa.
Artículo 2º.- La suspensión establecida en el
artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será
de aplicación a la actividad extractiva realizada por
embarcaciones pesqueras artesanales, de menor
escala y de mayor escala, según corresponda, dentro
de las citadas áreas.
Artículo 3º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales
indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del
recurso del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y
Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y
recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción
las medidas de ordenamiento pesquero.
Artículo 4º.- El incumplimiento de lo dispuesto en
la presente Resolución Ministerial, será sancionado
conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas,
aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE.
Artículo 5º.- La Dirección General de Políticas
y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de
Extracción y Producción Pesquera para Consumo
Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y
Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y
la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del
Ministerio de la Producción, así como las Direcciones
Regionales con competencia pesquera y la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de
Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del
ámbito de sus respectivas competencias, velarán por
el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y
realizarán las acciones de difusión que correspondan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1083783-2
Encargan funciones de Ejecutor
Coactivo de la Oficina de Ejecución
Coactiva de la Oficina General de
Administración del Ministerio de la
Producción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 148-2014-PRODUCE
Lima, 15 de mayo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 76 y 82 del Reglamento
de la Ley de Carrera Administrativa, aprobado por
Decreto Supremo N° 005-90-PCM, el encargo es
una acción administrativa para el desplazamiento de
los servidores dentro de la Carrera Administrativa,
de carácter temporal, excepcional y fundamentado,
procediendo únicamente en ausencia del titular para el
desempeño de funciones de responsabilidad directiva
compatibles con niveles de carrera superiores al del
servidor, el cual en ningún caso debe exceder el período
presupuestal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 003-2014-
PRODUCE, se designó con e cacia al 01 de enero de
2014, al señor Bernard Sivore Arenas Ríos, en el cargo
de Auxiliar Coactivo de la O cina de Ejecución Coactiva
de la O cina General de Administración del Ministerio de
la Producción;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 002-2014-
PRODUCE/OGRH, se dispuso que el señor Bernard Sivore
Arenas Ríos, Auxiliar Coactivo de la O cina de Ejecución
Coactiva del Ministerio de la Producción, asuma el encargo
de puesto de Director de la O cina de Ejecución Coactiva
de la O cina General de Administración, con efectividad al
01 de enero de 2014;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 112-2014-
PRODUCE, se aprobó la modi cación del Manual de
Clasi cación de Cargos del Ministerio de la Producción,
con la nalidad de incorporar el cargo de Ejecutor Coactivo.
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 113-20147-
PRODUCE, se aprobó el reordenamiento de cargos
contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal
del Ministerio de la Producción, eliminando el cargo de
Director de la O cina de Ejecución Coactiva y se creó el
cargo de Ejecutor Coactivo de la O cina de Ejecución
Coactiva de la O cina General de Administración del
Ministerio de la Producción;
Que, en tal sentido, estando a la modi cación
efectuada en el Manual de Clasi cación de Cargos así
como al reordenamiento del Cuadro para Asignación
de Personal del Ministerio de la Producción, resulta
pertinente emitir el acto de administración a través del cual
se disponga el encargo de puesto de Ejecutor Coactivo de
la O cina de Ejecución Coactiva de la O cina General de
Administración del Ministerio de la Producción, en tanto
se designe a su titular;
Con la visación de la Secretaría General, de las
O cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría
Jurídica; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución
Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-
JUS y su Reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 069-2003-EF, el Decreto Legislativo N°
1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción y su Reglamento de Organización y
Funciones aprobado por Resolución Ministerial N° 343-
2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Encargar el puesto de Ejecutor Coactivo
de la O cina de Ejecución Coactiva de la O cina General
de Administración al señor BERNARD SIVORE ARENAS
RIOS, en tanto se designe a su titular.
Artículo 2.- Dar por concluida la encargatura efectuada
mediante Resolución Directoral Nº 002-2014-PRODUCE/
OGRH.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR