Resolución nº 000072-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente436-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000680-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000070-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000680-2009/DIN, iniciado el 14 de mayo de 2009, con prioridad de fecha 30 de mayo de 2008, TELEFONICA, S.A. de España, solicita patente de invención para "SISTEMA Y METODO PARA MEJORAR LAS COMUNICACIONES ENTRE VEHICULOS", C.I.P.8 H04L 29/06; H04Q 7/20; cuyo inventor es IVAN LEQUERICA ROCA.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro 1 de 8

    del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico MCI Nº 03-2013, que corre de fojas 240 a 252 del expediente, se analizó el pliego de 16 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 16 no cumplen con el requisito de claridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que

    :

    - En la reivindicación 1, en el preámbulo, inicialmente se menciona que es un

    “Sistema para la mejora cuantitativa del rendimiento de comunicaciones vehiculares”; sin embargo, luego se mencionan mejoras cualitativas: tiempo de establecimiento de conexión, reducción de la sobrecarga de señalización, mayor seguridad, etc.; por lo que no queda claro cuál es la materia de la invención.

    Asimismo, en el preámbulo se menciona “el tiempo de establecimiento”, “

    el descubrimiento de rutas”, “la sobrecarga de señalización”, “las comunicaciones vehicular” y “los vehículos”; sin embargo, no queda claro a qué “tiempo”,

    “descubrimiento”, “sobrecarga”, “comunicaciones” y “vehículos” está haciendo referencia el solicitante, pues hasta esta parte de la reivindicación no se ha mencionado anteriormente ninguno de estos elementos.

    Por otro lado, en la expresión “en las comunicaciones vehiculares entre los vehículos o nodos embarcados

    ”, no queda claro si los “vehículos” y “nodos embarcados” se tratan de dos alternativas diferentes para el sistema o si mediante dichas expresiones se hace referencia al mismo elemento del sistema; asimismo, no queda claro dónde están embarcados dichos nodos.

    Al reivindicar un sistema, se espera un conjunto de elementos que interactúan entre sí para brindar una funcionalidad deseada (solución del problema técnico); sin embargo, no queda claro, cómo es que mediante esos elementos descritos

    (enlace celular entre al menos dos nodos, utilizando un canal seguro y un subsistema IMS, proporcionado por las capacidades de una operadora de telecomunicaciones) se consigue una mayor seguridad y eficiencia en una red vehicular ad-hoc (VANET).

    En la mencionada reivindicación no se especifica cuál es el significado del acrónimo IMS y el sistema es caracterizado porque: 1) comprende un enlace celular; 2) utiliza un...

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