Resolución nº 000040-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 4 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1996-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 001996-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000040-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 04 de marzo de 2014

MODALIDAD : NULIDAD DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. PATENTE

DE MODELO DE UTILIDAD

ACCIONANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES

EMPLAZADA : GALLETERA OLBAL S.A.C.

SUMILLA : RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA. ACCIÓN DE NULIDAD

INFUNDADA

Mediante expediente Nº 001996-2013/DIN, iniciado el 29 de agosto de 2013, se tramita la acción de nulidad formulada por LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES, de Perú, contra la patente de modelo de utilidad para “MAQUINA MEJORADA PARA EL MOLDEADO Y COCCION SIMULTANEA DE GALLETAS” inscrita con título Nº 0405 a favor de GALLETERA OLBAL S.A.C., de Perú.

ANTECEDENTES 1.

Argumentos de la accionante

1. 1.

La accionante manifiesta que las ventajas de la patente de modelo de utilidad cuestionada respecto a su antecedente más cercano consistuirían en mayor estabilidad e higiene al momento de elaboración de las galletas, la uniformidad del producto al lograr el centrado del mecanismo de alimentación sobre la plancha de cocimiento, mayor producción al reducirse los productos no conformes así como lograr el fácil desplazamiento como consecuencia de la presencia de un sistema de rieles en la parte posterior de la estructura.

Señala entre sus fundamentos que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

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Indica que teniendo en consideración lo expuesto el modelo de utilidad solicitado a registro no ha cumplido con ser novedoso, solo es una presentación distinta de la patente obtenida por su empresa otorgada mediante certificado N° 3178 vigente hasta el 21 de julio de 2021, a efectos de lo cual acompaña un cuadro comparativo en el cual se transcribe ésta

última y la patente de modelo de utilidad cuestionada.

A continuación señala que en el caso de los modelos de utilidad la novedad no implica que estos hayan sido conocidos con anterioridad sino que a un artefacto anterior se le agregue una mejora que implique una ventaja técnica y teniendo en consideración lo expuesto el modelo de utilidad no implica alguna ventaja técnica ya que lo novedoso de éste es que ha cambiado de posición los mismos elementos que componen la patente inicial.

Señala sobre el particular que el control del insumo se realiza a través de los agujeros superpuestos de la obra inicial pues encajan perfectamente, por lo que dicha virtud no puede adjudicarse únicamente al modelo de utilidad y, adicionalmente, que la ventaja respecto a la fricción de metales y grasas que podrían caer sobre la masa no está

debidamente probada pues ambas máquinas usan rieles en diferentes posiciones para realizar el proceso productivo.

Finalmente, agrega que por lo expuesto queda demostrado que el modelo de utilidad cuestionado carece de novedad pues no se ha demostrado la ventaja técnica que alude tener.

Admisión de la acción de nulidad 1.2.

El 09 de septiembre de 2013, la Secretaría Técnica emitió la Resolución Nº 01, señalando que, luego de revisar la solicitud de nulidad, había verificado que no se había cumplido con señalar el domicilio en donde debería ser notificado el emplazado. Así

pues, considerando que la exigencia citada constituye un requisito de admisibilidad según lo establecido por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECOPI aprobado por Decreto Supremo Nº 085-2010-PCM, se ordenó a la accionante subsanar esta omisión en el término de dos días, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción de nulidad formulada.

Mediante Resolución N° 02 de fecha 22 de octubre de 2013, la Secretaría técnica tuvo en consideración que en el expediente registro correspondiente al elemento de propiedad industrial cuestionado consta el domicilio de la emplazada, por lo que en aplicación del principio de simplicidad contemplado en el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, dejó sin efecto el mandato de fecha 09 de septiembre de 2013, por lo que, proveyendo la solicitud presentada el 22 de octubre de 2013, dispuso admitir a trámite la acción de nulidad interpuesta contra la patente de modelo de utilidad inscrita con título Nº 0405, ordenando correr traslado de la acción al emplazada por el término de un mes con el fin de que efectúe los descargos del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que prevé el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, aplicable al caso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de este cuerpo normativo.

Por último, se ordenó la anotación preventiva de la acción de nulidad en el registro objeto de cuestionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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1. 3. Contestación de la acción de nulidad

Mediante escrito de fecha 07 de noviembre de 2013, el emplazado solicitó se le conceda un plazo de un mes adicional a efectos de que haga valer sus argumentos, solicitud que fue atendida por medio de la Resolución Nº 03 del 18 de noviembre de 2013, mediante la cual se otorgó el plazo adicional requerido.

Con fecha 06 de enero de 2014, la emplazada presentó un escrito absolviendo el traslado de la nulidad, solicitando que en la oportunidad debida ésta sea declarada infundada en todos sus extremos.

Señala en primer lugar que la patente de modelo de utilidad N°

405 cumplió con todos los requisitos exigidos para su protección legal, habiendo sido en su momento evaluado y demostrado no solo el cumplimiento del requisito de novedad sino también la ventaja técnica que reporta gracias a dicha novedad.

Indica que la patente en cuestión protege una máquina para el moldeado y cocción simultánea de galletas caracterizada por presentar una estructura soportada en un único nivel base, en la que los dispositivos de deslizamiento del mecanismo de alimentación se sitúan en la parte posterior de la estructura al mismo nivel que la base (reivindicación 1).

Manifiesta que según la reivindicación 2 dicha máquina se caracteriza también por presentar un mecanismo de cavidades a manera de topes o guías dispuestos a lo largo de los rieles ubicados en la parte posterior de la máquina, los que facilitan la ubicación, centrado y disposición exacta de la caja de...

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