Resolución nº 000331-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 970-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000970-2011/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000331-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 17 de marzo de 2014
Patente de invención: Denegada- Claridad de reivindicaciones
Mediante expediente Nº 000970-2011/DIN, iniciado el 04 de mayo de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 10 de noviembre de 2009 y prioridad de fecha 12 de noviembre de 2008, LG LIFE SCIENCES LTD. de República de Corea, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "AGONISTAS DE LOS RECEPTORES DE LA MELANOCORTINA", C.I.P.8 C07D 403/14, cuyos inventores son KOO LEE; SANG DAE LEE; SANG PIL MOON; IN AE AHN; SUNG PIL CHOI; HYUN HO LEE; DONG SUP SHIM; SOO YONG CHUNG y HYUN MIN LEE.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o 1 de 4
si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la...
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