Resolución nº 000332-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1035-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001035-2011/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000332-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 17 de marzo de 2014
Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones –
Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486
Mediante expediente Nº 001035-2011/DIN, iniciado el 13 de mayo de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 16 de noviembre de 2009 y prioridades de fechas 14 de noviembre de 2008 y 02 de abril de 2009, AMGEN INC. de Estados Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPUESTOS PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10", C.I.P.8 C07D 403/12; C07D 403/14; A61K 31/497; A61P 25/16; A61P 25/18, cuyos inventores son JENNIFER R. ALLEN; MATTHEW P.
BOURBEAU; NING CHEN; ESSA HU; ROXANNE KUNZ y SHANNON RUMFELT.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
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Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a...
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