Resolución nº 000332-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1035-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001035-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000332-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones –

Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 001035-2011/DIN, iniciado el 13 de mayo de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 16 de noviembre de 2009 y prioridades de fechas 14 de noviembre de 2008 y 02 de abril de 2009, AMGEN INC. de Estados Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPUESTOS PIRAZINA COMO INHIBIDORES DE FOSFODIESTERASA 10", C.I.P.8 C07D 403/12; C07D 403/14; A61K 31/497; A61P 25/16; A61P 25/18, cuyos inventores son JENNIFER R. ALLEN; MATTHEW P.

BOURBEAU; NING CHEN; ESSA HU; ROXANNE KUNZ y SHANNON RUMFELT.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a...

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