Resolución nº 000329-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 17 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente905-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000905-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000329-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 17 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y soporte de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000905-2009/DIN, iniciado el 25 de junio de 2009, con prioridad de fecha 22 de octubre de 2004, SUMITOMO CHEMICAL COMPANY, LIMITED de Japón, solicita patente de invención para "CONCENTRADO PLAGUICIDA EMULSIFICABLE", C.I.P.8 A01N 43/40; A01N 43/34, cuyos inventores son YUMIKO KOZUKI y TOSHIRO OTSUBO.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante proveído a fojas 20 del expediente, se dejó

    constancia que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud Nº 001107- 2005/OIN, por lo que se considera como fecha de presentación la fecha de la solicitud original, es decir, el 26 de setiembre de 2005

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los

    campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si...

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