Resolución nº 000022-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente48-2013/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000048-2013/DIN

RESOLUCION Nº

000022-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 13 de febrero de 2014

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : PLASTICOS Y METALICOS S.A.C.

OPOSITOR : CAUCHOS Y POLIURETANOS S.A.C. - CAUPESAC

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA.

OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000048-2013/DIN, iniciado el 11 de enero de 2013, PLASTICOS Y METALICOS S.A.C. de Perú, solicita el registro del diseño industrial para "TAPON PARA EXPLOSION”, C.I.D.9 23-01, cuyo diseñador es ERNESTO GASTAÑAGA AGUILAR; a la cual formuló oposición CAUCHOS Y POLIURETANOS S.A.C. –

    CAUPESAC, de Perú.

  2. FUNDAMENTOS DE LAS PARTES

    Oposición formulada por Cauchos y Poliuretanos S.A.C.- CAUPESAC

  3. 1.

    Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2013, Cauchos y Poliuretanos S.A.C. – CAUPESAC se opone al registro de la presente solicitud indicando ser titular de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un tapón cónico en cuya superficie exterior presenta tres anillos concéntricos y segmentos en alto relieve, que en la parte interior tiene seis cavidades (álabes) en forma triangular y la denominación CONIGASS JAHNOS escrita en letras características para distinguir productos de la Clase 13 de la Nomenclatura Oficial, tales como dispositivos retenedores de gases de explosión para perforaciones, recipientes para explosivos, agentes de voladura, cebos iniciadores para voladura controlada, sísmica, para voladura secundaria, para remoción y destrucción de minas, para propulsión para demolición, armas de fuego, municiones y proyectiles, según el certificado 135064. Agregó que la referida marca de producto, es sustancialmente idéntica a la apariencia exterior e interior por la forma cónica en cuya superficie presenta tres anillos concéntricos y en la parte interior tiene seis cavidades alabes en forma triangular, pudiéndose deducir que el diseño industrial solicitado a registro, está constituido por las mismas características de la marca tridimensional señalada.

    De otro lado, el opositor indicó que previo al registro de su marca (certificado 135064), pretendió el registro del diseño industrial constituido por un “TAPON PARA EXPLOSION”, por lo cual se emitió la Resolución 3113-2008/TPI-INDECOPI que denegó el 1/8

    registro por la aparente falta de novedad. Lo sorprendente de esto, es que la empresa PLASTICOS Y METALICOS S.A.C. ahora pretende el registro de un diseño industrial cuyo aspecto exterior e interior es idéntico a la marca de producto contenida en el certificado 135064.

    De la comparación de ambos diseños se puede concluir que lo solicitado ha incluido en el aspecto exterior un diseño de rombos continuos que confluyen en el centro pero que no le otorgan ninguna clase de novedad, ni mucho menos función práctica respecto a los diseños existentes en el mercado.

    Finalmente, el opositor refiere que es evidente la mala fe con la que actúa el solicitante pretendiendo sorprender a la autoridad ingresando un diseño que

    carece de la novedad que exige la ley para acceder al registro.

    Contestación a la oposición formulada por Cauchos y Poliuretanos S.A.C.- CAUPESAC

  4. 2.

    Mediante escrito de fecha 23 de julio de 2013, el solicitante contesta la oposición interpuesta a la presente solicitud de registro, manifestando que si bien el opositor es titular de la marca de producto constituida por la forma tridimensional de un tapón cónico cuya superficie exterior presenta tres anillos concéntricos y segmentados en alto relieve, que en la parte interior tiene seis cavidades (alabes) en forma triangular y la denominación CONIGASS JAHNOS escrita en letras características (Certificado 00135064); y que además, ha iniciado una acción de nulidad en contra de dicha marca, la autoridad deberá considerar que el diseño ahora solicitado cuenta con sus propias características, que lo distinguen de los demás diseños industriales registrados.

    Agregó que Cauchos y Poliuretanos S.A.C., en un primer momento intentó registrar el tapón como diseño industrial, lo cual fue denegado por la OIN, por lo que conocía claramente que el tapón para explosión era una patente extranjera muy conocida en la industria nacional e internacional, pues la base de dicha denegatoria fue la existencia previa de un diseño americano registrado.

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    Señaló además que el opositor solicitó de mala fe ante la Dirección de Signos distintivos, el registro del signo conforme se aprecia del certificado 135064, dado que conocía que la figura consiste exclusivamente en formas u otros elementos que dan un ventaja funcional o técnica al producto o al servicio al cual se aplican, ello con el objetivo de amedrentar. Asimismo, refiere que diversos registros marcarios de titularidad del opositor han sido...

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