Resolución nº 000154-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 13 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 305-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000305-2009/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000154-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 13 de febrero de 2014
Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 000305-2009/DIN, iniciado el 27 de febrero de 2009, con prioridades de fechas 28 de febrero de 2008 y 03 de junio de 2008, SOLVAY (SOCIETE ANONYME) de Bélgica, solicita patente de invención para
"PROCESO PARA LA FABRICACION DE POR LO MENOS UN COMPUESTO DERIVADO DE ETILENO", C.I.P.8 C07C 17/02, cuyos inventores son ANDRE PETITJEAN; MICHEL LEMPEREUR; DOMINIQUE BALTHASART; MICHEL STREBELLE y MASSIMO GIANSANTE.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico SMS...
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