Resolución nº 000044-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 11 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 90-2012/DIN |
DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Comisión de Invenciones y
Nuevas Tecnologías
EXPEDIENTE Nº 000090-2012/DIN
RESOLUCION Nº
000044-2014/CIN-INDECOPI
Lima, 11 de marzo de 2014
MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL
SOLICITANTE : CONSTANTINO HUACCACHI TORRE
ACCIONANTE : EGIDIO CRESTANI TUMELERO
SUMILLA : RECONSIDERACIÓN INFUNDADA
Mediante escrito de fecha 03 de febrero de 2014, EGIDIO CRESTANI TUMELERO, domiciliado en Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 000003-2014/CIN-INDECOPI de fecha 07 de enero de 2014, recaída en el presente expediente.
ANTECEDENTES 1.
Resumen de la Resolución recurrida 1.1.
Mediante Resolución N° 000003-2014/CIN-INDECOPI de fecha 07 de enero de 2014, se resolvió la presente solicitud de registro determinando que el diseño industrial solicitado por CONSTANTINO HUACCACHI TORRE con fecha 24 de enero de 2012, denominado “BOMBA ABSORBENTE DE PESCADO”, cumplía con el requisito de novedad de conformidad con lo exigido por el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, motivo por el cual se concedió el registro solicitado, por un plazo de (10) diez años, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. De otro lado, en cuanto a la oposición formulada por EGIDIO CRESTANI TUMELERO, la misma se declaró infundada debido a que el opositor no presentó pruebas susceptibles de apreciación técnica y de relevancia para el análisis de novedad, así como tampoco adjuntó documentos de fecha cierta anteriores a la fecha de presentación del diseño solicitado que pudieran haber acreditado la falta de novedad del mismo.
La referida Resolución se emitió en cumplimiento de lo establecido en los artículos 115 y 124 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que el diseño solicitado cumplía con el requisito de novedad, conforme al Informe Técnico efectuado.
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2. Nueva prueba y argumentos del recurrente
A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el accionante adjuntó en calidad de nueva prueba la impresión de cinco (05) páginas
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provenientes del portal www.portalferias.com/expopesca-y-acuiperu-2013-lima_18243.htm
En cuanto a la nueva prueba, el recurrente indicó que desvirtúa lo expuesto por la autoridad en vista de que es posible determinar la fecha en que las fotografías presentadas con el escrito de oposición fueron tomadas, ya que dicha Feria es realizada cada dos años, probándose de esa manera que las fotografías tienen el valor probatorio necesario, y en ese caso, aquello vincula entre sí a todas las pruebas, demostrándose que en efecto fue puesta en conocimiento del público consumidor la bomba absorbente solicitada. Señaló además que la impresión de la página web demuestra que desde el año 2003 las Ferias de este tipo se han llevado cada dos años, esto es 2003, 2005, 2007, 2009, 2011, 2013. Agregó que la solicitud de registro se presentó el 24 de enero de 2012, y la oposición el 17 de abril de dicho año. Ante tal situación, reafirmó que las fotografías en cuestión son del año 2009, en tanto las imágenes corresponden...
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