Resolución nº 000397-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 26 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 908-2008/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000908-2008/DIN
RESOLUCION Nº
000397-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 26 de marzo de 2014
Recurso de reconsideración: Infundado
Mediante escritos de fechas 5 de junio de 2013 y 26 de junio de 2013, VIFOR (INTERNATIONAL) AG de Suiza, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 574-2013/DIN-INDECOPI de fecha 22 de mayo de 2013 en el extremo que se denegaron las reivindicaciones 3 a 9, recaída en el presente expediente.
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ANTECEDENTES
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1.
Resumen de la Resolución recurrida
Mediante Resolución Nº 000574-2013/DIN-INDECOPI de fecha 22 de mayo de 2013, se concedió parcialmente la patente de invención para
"COMPLEJOS DE HIERRO Y MALTODEXTRINA, SOLUBLES EN AGUA, SU PRODUCCIÓN Y MEDICAMENTOS QUE LOS CONTIENEN", aprobándose las reivindicaciones 1 y 2, y denegándose las reivindicaciones 3 a 9. La solicitud de patente de invención fue presentada por VIFOR (INTERNATIONAL) AG de Suiza, el 28 de mayo de 2008.
Dicha resolución se emitió en cumplimiento de lo señalado en los artículos 45 y 48 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, tomando en consideración las conclusiones contenidas en el Informe Técnico BGG 14-2012/b, en el cual el examinador designado estableció que las reivindicaciones 1 y 2 cumplían con los requisitos de patentabilidad y las reivindicaciones 3 a 9 implican una ampliación de la invención de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la norma acotada.
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2.
Nueva prueba y argumentos de la solicitante
A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nuevas pruebas el correo electrónico de fecha 29 de abril de 2013 y página 49 del pliego reivindicatorio presentado con fecha 5 de junio de 2013.
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Asimismo, la solicitante señaló que su recurso no se sustenta en un nuevo pliego de reivindicaciones sino en la enmienda de dos evidentes errores materiales, toda vez que el último pliego reivindicatorio presentado por su empresa contiene las correcciones a mano, lo que motivó que se considerara “oromidos”
en lugar de “bromides (Bromuro)” y “7” en lugar de “2”.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Recurso de reconsideración
A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá...
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