Resolución nº 000296-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente140-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000140-2013/DIN

RESOLUCION Nº 000296-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Diseño industrial: Denegado

Mediante expediente Nº 000140-2013/DIN, iniciado el 28 de enero de 2013, FRAYDE ARMANDO CALLAÑAUPA AMABLE de Perú, solicita diseño industrial para “CUBO RÍTMICO ELECTRÓNICO” C.I.D.9 14-01, cuyo diseñador es el mismo solicitante.

  1. ANALISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que aprueba el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, se considerará como diseño industrial la apariencia particular de un producto que resulte de cualquier reunión de líneas o combinación de colores, o de cualquier forma externa bidimensional o tridimensional, línea, contorno, configuración, textura o material, sin que cambie el destino o finalidad de dicho producto.

    Por su parte, el artículo 115 de la Decisión antes citada, establece que serán registrables los diseños industriales que sean nuevos. Un diseño industrial no es nuevo si antes de la fecha de la solicitud o de la fecha de prioridad válidamente invocada, se hubiere hecho accesible al público, en cualquier lugar o momento, mediante una descripción, utilización, comercialización o por cualquier otro medio. Un diseño industrial no es nuevo por el mero hecho que presente diferencias secundarias con respecto a realizaciones anteriores o porque se refiera a otra clase de productos distintos a dichas realizaciones.

    El artículo 124 de la Decisión 486 señala que vencido el plazo establecido en el artículo precedente, o si no se hubiese presentado oposición, la oficina nacional competente examinará si el objeto de la solicitud se ajusta a lo establecido en los artículos 113 y 116. La oficina nacional competente no realizará de oficio ningún examen de novedad de la solicitud, salvo que se presentara una oposición sustentada en un derecho anterior vigente o en la falta de novedad del diseño industrial.

    Sin perjuicio de ello, cuando el diseño industrial carezca manifiestamente de novedad, la oficina nacional competente podrá denegar de oficio la solicitud.

    1 de 3

  3. 2. Examen de Registrabilidad

    En el presente caso, el diseño industrial solicitado se encuentra formado por el diseño del cubo rítmico electrónico, el cual se aprecia a continuación:

    Previamente al análisis del diseño industrial solicitado, 1

    conviene mencionar que el Tribunal Andino, en el...

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