Resolución nº 000282-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente568-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000568-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000282-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Patente de Invención: Denegada – Nivel Inventivo – Claridad de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000568-2009/DIN, iniciado el 27 de abril de 2009, con prioridad de fecha 07 de mayo de 2008, BAYER ANIMAL HEALTHCARE GMBH de Alemania, solicita patente de invención para "FORMULACION FARMACEUTICA SOLIDA CON LIBERACION RETARDADA", C.I.P.7 A61K 9/22; A61K 31/4152; A61K 31/495; A61K 31/662; A61K 31/7048; A61K 38/15, cuyos inventores son VENKATA-RANGARAO KANIKANTI; THOMAS BACH; MICHAEL TRÄUBEL;

GERTRAUT ALTREUTHER; MARTINA REHAGEN y AXEL SCHMIDT.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2013, BAYER INTELLECTUAL PROPERTY GMBH señaló que BAYER ANIMAL HEALTH GMB le ha transferido todos los derechos derivados de la presente solicitud, considerándosele como solicitante del expediente, tal como consta en el proveído que corre a fojas 218 del expediente.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben

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    ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  4. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico JC Nº 06-13, que corre de fojas 168 a 207 del expediente, se analizó el pliego de 14 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 14 no cumplen con los requisitos de claridad y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que

    :

    - La reivindicación 1 menciona un “derivado de polivinilpirrolidona”, lo que no es claro, ya que una persona entendida en el arte no podría establecer qué

    estructuras se supone que deben ser cubiertas por el término “derivado”, ya que el término “derivado” incluye muchos otros compuestos que no necesariamente tienen sustento en la memoria descriptiva, así en la memoria descriptiva sólo el compuesto copovidona se encuentra soportado por la descripción, el cual es un copolímero que consiste de vinilpirrolidona y vinil acetato en una proporción de 6:4.

    - La reivindicación 5 no es clara, ya que utiliza el término general...

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