Resolución nº 000283-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1206-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001206-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000283-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Patente de invención: Concesión parcial – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 001206-2009/DIN, iniciado el 27 de octubre de 2009, con prioridades de fechas 30 de octubre de 2008 y 15 de septiembre de 2009, IRM LLC de Bermuda y THE SCRIPPS RESEARCH INSTITUTE de Estados Unidos de América, solicitan patente de invención para "COMPUESTOS QUE EXPANDEN LAS CELULAS MADRE HEMATOPOIETICAS", C.I.P.8 C07D 209/04; C07D 209/18, cuyos inventores son ANTHONY E. BOITANO; MICHAEL COOKE; SHIFENG PAN; PETER G. SCHULTZ; JOHN TELLEW; YONGQIN WAN y XING WANG.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Informe Técnico OAQ Nº 23-2013/A que corre de fojas 649 a 653 del expediente y, el proveído de fecha 30 de octubre de 2013, se consideró que el título de lo solicitado debe ser "DERIVADOS DE PURINA QUE EXPANDEN LAS CELULAS MADRE HEMATOPOYETICAS”, por definir mejor el objeto a proteger.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no esté

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

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    El artículo 25 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la solicitud de patente sólo podrá comprender una invención o un grupo de invenciones relacionadas entre sí, de manera que conformen un

    único concepto inventivo.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los...

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