Resolución nº 000289-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 626-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000626-2009/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000289-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 28 de febrero de 2014
Patente de invención: Concesión parcial – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones
Mediante expediente Nº 000626-2009/DIN, iniciado el 06 de mayo de 2009, con prioridades de fechas 06 de mayo de 2008 y 20 de agosto de 2008, GENENTECH, INC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "VARIANTES DE CRIg MADURAS POR AFINIDAD", C.I.P.8 C07K 14/705; G01N 33/68; A61K 38/17; A61P 37/00, cuyos inventores son SACHDEV S. SIDHU; BING LI; MENNO VAN LOOKEREN CAMPAGNE y CHRISTIAN WIESMANN.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será
independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la 1 de 6
patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
Finalmente, el artículo 48 de la Decisión 486 establece que si el examen definitivo fuere favorable, se otorgará el título de la patente. Si fuere parcialmente favorable, se otorgará el título solamente para las reivindicaciones aceptadas. Si fuere desfavorable se denegará.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico CJE N° 23-2013 que corre de fojas 391 a 458 del expediente, se analizó el pliego de 38 reivindicaciones presentado originalmente, así como el nuevo pliego de 17 reivindicaciones presentado mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2013, concluyéndose que:
• Las reivindicaciones 1 a 17 no cumplen con los requisitos de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la...
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