Resolución nº 000292-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente763-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000763-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000292-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Patente de invención: Denegada – Nivel inventivo

Mediante expediente Nº 000763-2009/DIN, iniciado el 02 de junio de 2009, con prioridades de fechas 13 de junio de 2008 y 10 de diciembre de 2008, ELI LILLY AND COMPANY de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "COMPUESTOS DE INSULINA LISPRO PEGILADA", C.I.P.8 A61K 38/28; A61K 47/48, cuyos inventores son JOHN MICHAEL BEALS; GORDON BUTLER CUTLER, JR.; RYAN JOHN HANSEN; SHUN LI; LIANSHAN ZHANG; BRANDON DOYLE y SHAHRIAR SHIRANI.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente

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    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico PCG Nº 27-2013, que corre de fojas 287 a 334 del expediente, se analizó el pliego de 21 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • Las reivindicaciones 1 a 7, 10 a 13 y 17 a 21 no cumplen con el requisito de claridad establecido en el artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, toda vez que:

    - La reivindicación 1 utiliza el término “apropiadamente reticulados”, el cual no permite definir con precisión el ámbito de protección de la reivindicación.

    - Las reivindicaciones 2 a 7 no son claras al...

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