Resolución nº 000294-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1129-2010/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001129-2010/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000294-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 28 de febrero de 2014
Patente de invención: Denegada – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486
Mediante expediente Nº 001129-2010/DIN, iniciado el 10 de diciembre de 2010, con fecha de presentación internacional PCT el 11 de junio de 2009 y prioridad de fecha 12 de junio de 2008, JANSSEN PHARMACEUTICA N.V. de Bélgica, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "USO DE UN ANTAGONISTA H4 DE HISTAMINA PARA EL TRATAMIENTO DE ADHERENCIAS POSTOPERATORIAS", C.I.P.8 A61K 39/395, cuyos inventores son ROBIN L. THURMOND y SCOTT A. WADSWORTH.
-
ANALISIS
-
1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
-
2.
Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico OAQ N° 25-2013, que corre de fojas 188 a 197 del expediente, se analizó el pliego de 45 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:
1 de 3
• Las reivindicaciones 1 a 45 definen el uso de un compuesto, por lo que no son patentables de acuerdo a lo establecido por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y su interpretación en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina en el Proceso 89-AI-2000 publicado en la Gaceta Oficial Nº 722 del 12 de octubre de 2001, que sólo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba