Resolución nº 000290-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente674-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000674-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000290-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000674-2009/DIN, iniciado el 13 de mayo de 2009, con prioridades de fechas 13 de mayo de 2008 y 03 de noviembre de 2008, ASTRAZENECA AB de Suecia, solicita patente de invención para "NUEVA SAL 554", C.I.P.7 A61K 9/22; A61K 31/4152; A61K 31/495; A61K 31/662; A61K 31/7048; A61K 38/15, cuyos inventores son KAY ALISON BOARDMAN; SUSAN ELIZABETH BURNS; ANDREW HORNBY DOBSON y BRIAN WHITLOCK.

  1. CUESTION PREVIA

    Mediante Informe Técnico JC 10-13, que corre de fojas 284 a 295 del expediente, se considera que el título de lo solicitado debe ser “SALES DEL COMPUESTO –(3-CLORO-2-FLUOROANILINO)-7-METOXI-6-{[1-(N- METILCARBAMOILMETIL)PIPERIDIN-4-IL]OXI}QUINAZOLINA”, por definir mejor el

    ámbito de protección.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

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    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los...

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