Resolución nº 000286-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Febrero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente398-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000398-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000286-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de febrero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia en las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000398-2009/DIN, iniciado el 17 de marzo de 2009, con prioridad de fecha 31 de marzo de 2008, RODRIGO LOBO MORALES y PATRICIO MIGUEL O'FARRILL GONZALEZ, ambos de México, solicitan patente de invención para "UNA COMPOSICION Y PROCEDIMIENTO PARA LA FABRICACION DE MORTERO LIGERO ESTRUCTURAL PARA SU APLICACION EN SISTEMAS CONSTRUCTIVOS", C.I.P.8 C04B 28/16, cuyos inventores son los mismos solicitantes.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo 1 de 3

    precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico BCC N°...

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