Resolución nº 000016-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 21 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2014 |
Emisor | Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 932-2009/DIN |
DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS
Comisión de Invenciones y
NuevasTecnologías
EXPEDIENTE Nº 000932-2009/DIN
RESOLUCION Nº
000016-2014/CIN-NDECOPI
Lima, 21 de enero de 2014
MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN
SOLICITANTE : NOVARTIS AG
OPOSITOR : FARMINDUSTRIA S.A.
SUMILLA : SOLICITUD CADUCA - FALTA DE PAGO DE
ANUALIDAD – NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA OPOSICIÓN.
-
ANTECEDENTES
Mediante expediente Nº 000932-2009/DIN, iniciado el 08 de julio de 2009, NOVARTIS AG, de Suiza, solicita patente de invención para
"PROCESO DE PREPARACION DE COMPUESTOS ORGANICOS INTERMEDIARIOS DE INHIBIDORES DE RENINA", a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.
-
ANALISIS
La Decisión 311 de la Comisión de la Comunidad Andina estableció la obligación de pagar tasas periódicas para mantener vigente una patente o una solicitud de patente en trámite. Esta obligación se mantuvo en las Decisiones 313 y 344, y se mantiene en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que actualmente establece el Régimen Común de Propiedad Industrial para sus Países Miembros.
En ese sentido, el artículo 80 de la Decisión 486 establece que para mantener vigente una solicitud de patente en trámite se deberán pagar tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente.
Asimismo, el citado artículo señala que la fecha de vencimiento de cada anualidad será el último día del mes en que fue presentada la
M-CIN-18/1A
1/2
solicitud, y que las tasas anuales, conjuntamente con el recargo correspondiente, podrán ser pagadas dentro de un plazo de gracia de seis meses.
De igual forma, el referido artículo establece que la falta de pago de la tasa anual producirá de pleno derecho la caducidad de la solicitud de patente en trámite.
De la verificación de los actuados en el presente expediente, se ha podido constatar que mediante proveído de fecha 01 de julio de 2013, se le otorgó a la solicitante un periodo de gracia de seis meses para efectuar el pago de la anualidad correspondiente al periodo 2013-2014, el mismo que fue debidamente notificado el 08 de julio de 2013, según obra a foja 255 del expediente.
Habiendo vencido el plazo de gracia otorgado a la solicitante, sin que ésta haya...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba