Resolución nº 000338-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 18 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente88-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000088-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000338-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 18 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 – Claridad de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000088-2011/DIN, iniciado el 27 de enero de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 28 de julio de 2009 y prioridad de fecha 29 de julio de 2008, BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH de Alemania, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "5-ALQUINIL-PIRIMIDINAS", C.I.P.8 C07D 239/48; C07D 401/04; C07D 401/06; C07D 403/06; C07D 403/14; C07D 409/06; C07D 413/14, A61K 31/495 cuyos inventores son TOBIAS WUNBERG, RALPH BRUECKNER, DIRK KESSLER, OLIVER KRAEMER, DARRYL MCCONNELL, SIEGFRIED SCHNEIDER y LARS VAN DER VEEN.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    1 de 4

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente

    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el...

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