Resolución nº 000006-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente110-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000110-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000006-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 14 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Novedad

Mediante expediente Nº 000110-2009/DIN, iniciado el 27 de enero de 2009, con prioridad de fecha 31 de enero de 2008, THOMAS & BETTS INTERNATIONAL, INC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "TORNILLO AUTOCENTRADO CON ACOPLAMIENTO DE BRIDA DE SELLO", C.I.P.8 H02G 3/14, cuyo inventor es ROGER PYRON.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico N° CGO 049-2013, que corre de fojas 94 a 128 del expediente, se analizó el pliego de 14 reivindicaciones originalmente presentado, concluyéndose que:

    • El antecedente más cercano de la invención es el siguiente documento:

    - D1: US 5,621,189, publicado el 15 de abril de 1997 y...

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