Resolución nº 000006-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 110-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000110-2009/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000006-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 14 de enero de 2014
Patente de invención: Denegada – Novedad
Mediante expediente Nº 000110-2009/DIN, iniciado el 27 de enero de 2009, con prioridad de fecha 31 de enero de 2008, THOMAS & BETTS INTERNATIONAL, INC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "TORNILLO AUTOCENTRADO CON ACOPLAMIENTO DE BRIDA DE SELLO", C.I.P.8 H02G 3/14, cuyo inventor es ROGER PYRON.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que una invención se considerará nueva cuando no está
comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2. Examen de patentabilidad
Mediante Informe Técnico N° CGO 049-2013, que corre de fojas 94 a 128 del expediente, se analizó el pliego de 14 reivindicaciones originalmente presentado, concluyéndose que:
• El antecedente más cercano de la invención es el siguiente documento:
- D1: US 5,621,189, publicado el 15 de abril de 1997 y...
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