Resolución nº 000009-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 14 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente893-2009/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

Comisión de Invenciones y

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000893-2009/DIN

RESOLUCION Nº

000009-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 14 de enero de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTES : BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT

OPOSITOR : ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS

NACIONALES - ADIFAN.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA. FALTA DE CLARIDAD.

NO CORRESPONDE EMITIR PRONUNCIAMIENTO

SOBRE OPOSICIÓN.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000893-2009/DIN, iniciado el 22 de junio de 2009, con prioridad de fecha 10 de marzo de 2004, BAYER SCHERING PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT de Alemania, solicita patente de invención para "DERIVADOS RADIOHALOGENADOS DE BENZAMIDA", C.I.P.7 C07C 237/44; C07C 311/08; C07C 311/48; C07D 295/15; C07D 317/68; A61K 51/04; A61K 51/02, cuyos inventores son MATTHIAS FRIEBE; PETER MUSCHICK; y ANDREAS HUTH; a la cual formuló oposición ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS NACIONALES- ADIFAN de Perú.

    CUESTION PREVIA 2.

    Mediante proveído a fojas 127 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud N° 000276-2005/OIN, por lo que se considera como fecha de presentación la de la solicitud original, es decir el 10 de marzo de 2005.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 3.

    Oposición formulada por Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales –

  2. 1.

    ADIFAN

    Mediante escrito de fecha 13 de enero de 2010, Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales - ADIFAN, se opone al registro de la presente solicitud manifestando que las reivindicaciones 1 a 25 carecen de los requisitos de patentabilidad establecidos en los artículos 16 y 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Página 1 de 5

    Al respecto, se indicó que la reivindicación 1 se encuentra anticipada por los documentos D1: US 5,190,741 del 02 de marzo de 1993; D2: WO 94/26314 del 06 de mayo de 1993; D3: WO 2001/0006619 del 05 de enero de 2001; y D4: US 6,447,748 del 30 de agosto de 1999; y que además, las reivindicaciones 2 a 22 al describir compuestos que se derivan de la fórmula general I mencionada en la objetada reivindicación, tampoco cumplen con los requisitos de novedad y nivel inventivo.

    Asimismo, indicó que las reivindicaciones 23 a 25 están referidas a procesos de producción y composiciones farmacéuticas que los contienen; sin embargo, dado que se encuentran referidas a compuestos que han sido observados, se considera que tampoco cumplen los requisitos antes señalados.

    Finalmente, el opositor indicó que la reivindicación 26 no es patentable por estar referida a uso.

    Contestación a la oposición formulada por Asociación de Industrias Farmacéuticas 3.2.

    Nacionales - ADIFAN

    Mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2010, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Asociación de Industrias Farmacéuticas Nacionales -

    ADIFAN, indicando que el pliego reivindicatorio analizado por el oponente no es el pliego correspondiente a la presente solicitud sino el pliego originalmente presentado el 10 de marzo de 2005 para la solicitud N° 276-2005, de la cual es divisional. Señala que el pliego reivindicatorio correspondiente a la solicitud en estudio N° 893-2009 consta de 12 reivindicaciones y no contiene reivindicaciones de uso. Indicó además que el pliego presentado para la solicitud divisional es...

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