Resolución nº 000071-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente749-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000749-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000071-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2014

Patente de invención - Concesión parcial - Claridad, concisión y sustento en la descripción.

Mediante expediente Nº 000749-2009/DIN, iniciado el 28 de mayo de 2009, con prioridad de fecha 30 de mayo de 2008, CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) y UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA (UNLP) ambos de Argentina, solicitan patente de invención para "TRAMPA PARA INSECTOS HEMATOFAGOS, METODO DE CONTROL Y METODO DE DETECCION DE DICHOS INSECTOS", C.I.P.8 A01N 25/08; A01N 63/00, A01N 25/18 cuyos inventores son MARTA PATRICIA JUAREZ; NICOLAS PEDRINI; JUAN ROBERTO GIROTTI; SERGIO JAVIER MIJAILOVSKY y ALICIA NIEVES LORENZO FIGUEIRAS.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro 1 de 4

    del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los...

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