Resolución nº 000063-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 148-2009/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000148-2009/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000063-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 30 de enero de 2014
Patente de invención: Denegada – Modificación de la solicitud: Ampliación –
Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos:
aplicación del artículo 14 de la Decisión 486
Mediante expediente Nº 000148-2009/DIN, iniciado el 02 de febrero de 2009, con prioridad de fecha 04 de febrero de 2008, SIKA TECHNOLOGY AG de Suiza, solicita patente de invención para "ACELERADOR DE FRAGÜE Y ENDURECIMIENTO PARA LIGANTES HIDRAULICOS EN EL ESTADO SOLIDO", C.I.P.8 C04B 40/00, cuyos inventores son PEDRO VICENTE GALLEGOS ALVARADO; LILI DE LAS MERCEDES ARANCIBIA HONO; HUGO ALEJANDRO OLIVARES TORO y BENEDIKT KONRAD LINDLAR.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
El artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante de una patente podrá pedir que se modifique la solicitud en cualquier momento del trámite. La modificación no podrá implicar una ampliación de la protección que correspondería a la divulgación contenida en la solicitud inicial.
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El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es...
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