Resolución nº 000065-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente260-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000260-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000065-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Fraccionamiento de la solicitud:

Ampliación

Mediante expediente Nº 000260-2009/DIN, iniciado el 23 de febrero de 2009, ELAN PHARMACEUTICALS, INC. de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "ANTAGONISTAS MULTIVALENTES DE VLA-4 QUE COMPRENDE FRACCIONES POLIMERICAS", C.I.P.8 A61K 47/48; A61P 37/00, cuyos inventores son MICHAEL A. PLEISS; CHRISTOPHER M. SEMKO; THEODORE YEDNOCK; JENIFER L. SMITH; ANDREI W. KONRADI.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante proveído que corre a foja 170 del expediente, se indicó que la solicitud había sido presentada como fraccionaria de la solicitud Nº

    000835-2005/OIN, por lo que se considera como fecha de presentación la fecha de la solicitud original; es decir, el 19 de julio de 2005.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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    El artículo 36 dispone que el solicitante podrá, en cualquier momento del trámite, dividir su solicitud en dos o más fraccionarias, pero ninguna de éstas podrá implicar una ampliación de la protección que corresponda a la divulgación contenida en la solicitud inicial.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de...

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