Resolución nº 000067-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente417-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000417-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000067-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 30 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000417-2009/DIN, iniciado el 19 de marzo de 2009, con prioridad de fecha 21 de marzo de 2008, SANOFI-AVENTIS de Francia, solicita patente de invención para "DERIVADOS POLISUSTITUIDOS DE 2- HETEROARIL-6-FENIL-IMIDAZO[1,2-a] PIRIDINAS, SU PREPARACION Y SU APLICACION EN TERAPEUTICA", C.I.P.8 C07D 471/04; C07D 213/28; C07D 233/56;

A61K 31/437; A61P 25/00; A61P 19/00; A61P 35/00, cuyos inventores son DANIELLE DE PERETTI; YANNICK EVANNO; PATRICK LARDENOIS; DAVID MACHNIK; NATHALIE RAKOTOARISOA y ANTONIO ALMARIO GARCIA.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los

    campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina 1 de 4

    nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a...

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