Resolución nº 000074-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 30 de Enero de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1429-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001429-2011/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000074-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 30 de enero de 2014
Patente de modelo de utilidad: Denegado
Mediante expediente Nº 001429-2011/DIN, iniciado el 03 de agosto de 2011, POLIMEROS PARA LA INDUSTRIA DEL PLASTICO S.A.C. - POLINPLAST de Perú, solicita patente de modelo de utilidad para "PORTA VAJILLA Y CUBIERTOS CON TAPA PIVOTANTE", C.I.P.8 A47L 19/04; A47L 19/00, cuyo inventor es CARLOS ARMANDO DEL RIO DEL AGUILA.
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ANALISIS
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1.
Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será
independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de 1 de 4
la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá
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