Resolución nº 000356-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente71-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000071-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000356-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada

– Claridad, concisión y sustento en la descripción Mediante expediente Nº 000071-2011/DIN, iniciado el 21 de enero de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 23 de julio de 2009 y prioridades de fechas 25 de julio de 2008; 25 de julio de 2008; 04 de febrero de 2009 y 30 de abril de 2009, BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH de Alemania y VITAE PHARMACEUTICALS, INC. de Estados Unidos de América, solicitan el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "INHIBIDORES CICLICOS DE 11BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1", C.I.P.8 A61P 37/02; C07D 273/00; C07D 403/00; C07D 413/00, cuyos inventores son FRANK HIMMELSBACH; DAVID A. CLAREMON; LINGHANG ZHUANG; KATERINA LEFTHERIS; ZHENRONG XU y COLIN M. TICE.

  1. ANÁLISIS

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será

    independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los 1 de 3

    requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se

    establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo...

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