Resolución nº 000355-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente193-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000193-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000355-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Acto modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 000193-2014/DIN, iniciado el 11 de febrero de 2014, IVANHOE ENERGY INC. de Canadá, solicita que se inscriba la transferencia de la patente de invención para “METODO PARA PRODUCIR PRODUCTOS CON RESIDUOS DE DESTILACION REDUCIDOS Y SIN FRACCION RESIDUAL A PARTIR DE MATERIAS PRIMAS DE HIDROCARBUROS PESADOS”, inscrita mediante Título Nº 6430.

  1. ANALISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que IVANHOE ENERGY INC. de Canadá, es titular de la patente de invención para “METODO PARA PRODUCIR PRODUCTOS CON RESIDUOS DE DESTILACION REDUCIDOS Y SIN FRACCION RESIDUAL A PARTIR DE MATERIAS PRIMAS DE HIDROCARBUROS PESADOS”, inscrita mediante Título Nº

    6430, vigente hasta el 11 de marzo de 2028.

    Conforme lo establece el artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, se inscribirán en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del Decreto Legislativo 1075, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija 1 de 2

    una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y que las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano. Tratándose del cambio de titularidad, y éste resulte de un contrato, bastará que el solicitante acompañe a su solicitud, de ser el caso, una copia del contrato, certificada por...

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