Resolución nº 000346-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente685-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000685-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000346-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad, concisión y sustento de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000685-2009/DIN, iniciado el 15 de mayo de 2009, con prioridades de fechas 15 de mayo de 2008, 05 de diciembre de 2008 y 05 de marzo de 2009, CELGENE CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita patente de invención para "FORMULACIONES ORALES DE ANALOGOS DE CITIDINA Y METODOS DE USO DE LOS MISMOS", C.I.P.7 A61K 9/20; A61K 9/28; A61K 31/7068, cuyos inventores son JEFFREY B. ETTER; MEI LAI y JAY THOMAS BACKSTROM.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante Informe Técnico EDM 31-2013/A que corre de fojas 476 a 478 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser

    "COMPOSICIONES FARMACEUTICAS ORALES DE LIBERACION INMEDIATA CON RECUBRIMIENTO NO ENTERICO QUE COMPRENDE 5-AZACITIDINA”, por estar más acorde con el objeto a proteger mediante las reivindicaciones.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

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    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente

    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es...

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