Resolución nº 000373-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente2108-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 002108-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000373-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Acto Modificatorio: Aceptado – Modificación del titular

Mediante expediente Nº 002108-2013/DIN, iniciado el 24 de setiembre de 2013, SPECTRUM BRANDS, INC. de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba a su favor la transferencia de la patente de invención para

“CILINDRO CON TRANCA DE LLAVE CAMBIABLE”, inscrita mediante Título Nº 5466.

  1. ANÁLISIS

    De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que NEWFREY LLC. de Estados Unidos de América, es titular de la patente de invención para “CILINDRO CON TRANCA DE LLAVE CAMBIABLE”, inscrita mediante Título Nº 5466, vigente hasta el 08 de noviembre de

    2025

    El artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.

    El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.

    Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento privado y las firmas hayan sido certificadas por Notario. Si el documento se 1 de 2

    extendiera en el extranjero, deberá ser legalizado por funcionario consular peruano.

    Cuando el cambio de titularidad sea el resultado de una fusión bastará que se acompañe una copia del documento que pruebe la fusión, emitido por la autoridad competente. La conformidad de dicha copia con el...

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