Resolución nº 000359-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente846-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000846-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000359-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada– Claridad, concisión y sustento en la descripción – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000846-2011/DIN, iniciado el 06 de abril de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 29 de julio de 2009 y prioridad de fecha 10 de octubre de 2008, NOVEXEL de Francia, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "COMPUESTOS HETEROCICLICOS NITROGENADOS, SU PREPARACION Y UTILIZACION COMO MEDICAMENTOS ANTIBACTERIANOS", C.I.P.8 C07D 487/18; A61K 31/437; A61P 31/04, cuyos inventores son BENOÎT LEDOUSSAL; MARIE-EDITH GOURDEL; EMILIE RENAUD; CAMILLE PIERRES y ADEL KEBSI.

  1. CUESTIÓN PREVIA

    Mediante Informe Técnico GEM Nº 47-2013 que corre de

    fojas 180 a 192 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser

    “COMPUESTOS DERIVADOS DE 4,8-DIHIDRO-4,7-METANO-7H-PIRAZOLO[3,4- e][1,3]DIAZEPINA-6(5H)-ONA CON ACTIVIDAD ANTIBACTERIANA”, por estar más acorde con objeto a proteger mediante las reivindicaciones.

  2. ANALISIS DE LO ACTUADO

  3. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente 1 de 4

    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de...

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