Resolución nº 000362-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 1009-2011/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 001009-2011/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000362-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 24 de marzo de 2014
Patente de invención: Denegada– Claridad, concisión y sustento en la descripción – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486
Mediante expediente Nº 001009-2011/DIN, iniciado el 10 de mayo de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 09 de noviembre de 2009 y prioridades de fechas 17 de noviembre de 2008 y 01 de julio de 2009, F.
HOFFMANN-LA ROCHE AG de Suiza, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "ACIDOS NAFTILACETICOS", C.I.P.8 A61K 31/185; A61K 31/435; C07C 317/14; C07C 317/22; C07C 317/36; C07D 213/71; C07D 295/26; A61P 11/06; A61P 17/00; A61P 37/00, cuyos inventores son FARIBORZ FIROOZNIA; PAUL GILLESPIE; LIN CHEN; YUN HE; TAI-AN LIN; ERIC MERTZ; SUNG-SAU SO; HONGYING YUN y ZHENSHAN ZHANG.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
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El artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el...
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