Resolución nº 000363-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente1010-2011/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001010-2011/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000363-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad, concisión y sustento en la descripción

Mediante expediente Nº 001010-2011/DIN, iniciado el 10 de mayo de 2011, con fecha de presentación internacional PCT el 09 de noviembre de 2009 y prioridades de fechas 17 de noviembre de 2008; 01 de julio de 2009, F.

HOFFMANN-LA ROCHE AG de Suiza, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "ACIDOS NAFTILACETICOS", C.I.P.8

A61K 31/192; A61K 31/216; A61K 31/277; A61K 31/36; C07C 231/12; C07C 255/57; C07C 311/16; C07C 317/24; C07C 57/58; C07C 69/78; C07D 231/12; C07D 257/04; C07D 295/26; C07D 317/70; A61P 11/06, cuyos inventores son FARIBORZ FIROOZNIA; PAUL GILLESPIE; TAI-AN LIN; ERIC MERTZ; ACHYUTHARAO SIDDURI; SUNG-SAU SO; JENNY TAN y KSHITIJ CHHABILBHAI THAKKAR.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.

    El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales.

    1 de 4

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a...

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