Resolución nº 000353-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 154-2010/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 000154-2010/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000353-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 24 de marzo de 2014
Patente de invención: Denegada- Claridad
Mediante expediente Nº 000154-2010/DIN, iniciado el 16 de marzo de 2010, con prioridad de fecha 31 de marzo de 2009, LES LABORATOIRES SERVIER de Francia, solicita patente de invención para "NUEVO PROCEDIMIENTO DE SINTESIS DE LA IVABRADINA Y DE SUS SALES DE ADICION A UN ACIDO FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE", C.I.P.8 C07C 43/307; C07D 223/16; A61K 31/09; A61K 31/075; A61K 31/55; A61P 9/06; A61P 9/10; A61P 9/00, cuyos inventores son JEAN-LOUIS PEGLION; AIMEE DESSINGES y BERNARD SERKIZ.
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CUESTION PREVIA
Mediante Informe Técnico PCG Nº 01-2014, que corre de
fojas 169 a 190 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser
“NUEVO PROCEDIMIENTO DE SÍNTESIS DE LA IVABRADINA, 3-{3-[{[(7S)-3,4- DIMETOXIBICICLO-[4.2.0]OCTA-1,3,5-TRIEN-7-IL]METIL}AMINO]PROPIL}-7,8- DIMETOXI-1,3,4,5-TETRAHIDRO-2H-3-BENZACEPIN-2-ONA Y DE SUS SALES DE ADICION A UN ACIDO FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE” por guardar correspondencia con lo definido en las reivindicaciones.
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ANALISIS DE LO ACTUADO
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1.
Legislación pertinente
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.
El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica.
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El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será
dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.
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2.
Examen de patentabilidad
Mediante...
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