Resolución nº 000378-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014
Presidente | DINJCAR |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías |
Número de expediente | 2117-2013/DIN |
DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002117-2013/DIN
RESOLUCIÓN Nº
000378-2014/DIN-INDECOPI
Lima, 24 de marzo de 2014
Acto modificatorio: Aceptado – Modificación del titular
Mediante expediente Nº 002117-2013/DIN, iniciado el 24 de setiembre de 2013, KWIKSET CORPORATION de Estados Unidos de América, solicita que se inscriba a su favor la transferencia de la patente de invención para “CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y METODO DE FUNCIONAMIENTO”, inscrita mediante Título Nº 6326.
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CUESTION PREVIA
Mediante Resolución Nº 000377-2014/DIN-INDECOPI de fecha 24 de marzo de 2014, emitida en el expediente Nº 002111-2013/DIN, se dispuso inscribir la transferencia de la patente de invención para “CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y METODO DE FUNCIONAMIENTO”, inscrita mediante Titulo Nº 6326, que concede NEWFREY LLC. a favor de SPECTRUM BRANDS, INC., ambas de Estados Unidos de América.
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ANALISIS
De la información contenida en los registros de la Dirección, se ha podido constatar que SPECTRUM BRANDS, INC. de Estados Unidos de América, es titular de la patente de invención para “CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y METODO DE FUNCIONAMIENTO”, inscrita mediante Título Nº 6326, vigente hasta el 04 de octubre de 2027.
El artículo 56 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una patente de invención concedida o en trámite de concesión podrá ser transferida por acto entre vivos o por vía sucesoria. Dicha transferencia deberá constar por escrito y deberá registrarse ante la oficina nacional competente. La falta de registro ocasionará que la transferencia no surta efectos frente a terceros. Cualquier persona interesada podrá solicitar el registro de una transferencia.
El artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486, señala que las transferencias, 1 de 2
licencias, modificaciones y otros actos que afecten derechos de propiedad industrial, podrán inscribirse en los registros de la Propiedad Industrial, y surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción.
Asimismo, en virtud de los dispuesto en el artículo 14 del Decreto Legislativo Nº 1075, Ley de Propiedad Industrial, para el registro de cualquier acto de disposición o afectación de los derechos de propiedad industrial, y salvo que el presente Decreto Legislativo exija una formalidad mayor, basta que conste en instrumento...
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