Resolución nº 000343-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente486-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000486-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000343-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 24 de marzo de 2014

Patente de invención: Denegada - Claridad

Mediante expediente Nº 000486-2009/DIN, iniciado el 06 de abril de 2009, con prioridades de fechas 07 de abril de 2008; 11 de julio de 2008 y 18 de septiembre de 2008, RUDOLF W. GUNNERMAN y PETER W. GUNNERMAN, ambos de Estados Unidos de América solicitan patente de invención para "PROCESO PARA LA CONVERSION DE BIOGAS EN COMBUSTIBLE LIQUIDO", C.I.P.8 C01L 1/12; C10L 1/10; B01D 45/00 cuyos inventores son los mismos solicitantes.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

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  3. 2.

    Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico ACC N° 30-2013, que corre de fojas 144 a 156...

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