Resolución nº 000026-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 23 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente519-2010/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000519-2010/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000026-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 23 de enero de 2014

Recurso de reconsideración: Infundado

Mediante escritos de fechas 29 de abril de 2013 y 16 de mayo de 2013, JUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO de Perú, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 000412-2013/DIN-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2013, recaída en el presente expediente.

  1. ANTECEDENTES

  2. 1 Resumen de la Resolución recurrida

    Mediante Resolución Nº 000412-2013/DIN-INDECOPI de fecha 17 de abril de 2013, se declaró la caducidad de la solicitud de patente de invención para “CONTROLADOR DIGITAL PREDICTIVO DE DEMANDA MÁXIMA DE POTENCIA ELÉCTRICA”, presentada por JUAN MANUEL OJEDA SARMIENTO.

    Dicha Resolución se emitió en concordancia con lo establecido en el artículo 80 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, en el que se señala que para mantener vigente una patente de invención deberán pagarse las tasas anuales, de conformidad con las disposiciones de la oficina nacional competente, siendo la fecha de vencimiento el última día del mes en que fue presentada la solicitud, gozando el titular de un plazo de gracia de de seis meses. La falta de pago de una tasa anual producirá de pleno derecho la caducidad de la patente.

  3. 2 Nueva prueba y argumentos del solicitante

    A fin de desvirtuar los fundamentos de la resolución impugnada, el solicitante presentó en calidad de nueva prueba la impresión a color de dos fotografías del inmueble ubicado en Av. Camino Real Nº 871, Dpto. 301 – San Isidro.

    Asimismo, señaló que no había sido debidamente notificado para el pago de la anualidad de la solicitud de patente, toda vez que de las pruebas presentadas se aprecia que el edificio es de color blanco y no plomo como indica el acta de notificación de fecha 3 de octubre de 2012 (debió decir 15 de octubre de 2012), cuando supuestamente se dejó la notificación bajo puerta. Además, en el acta de 1 de 6

    notificación de abril de 2013, mediante la cual se notifica la caducidad del expediente, se precisa que el edificio es de color blanco.

    Se debe tener en cuenta que el notificador no ha cumplido con hacer las dos visitas que establece el procedimiento de notificación cuando no se encuentra el destinatario, no habiéndosele notificado el requerimiento del pago de la anualidad.

  4. ANALISIS DE LO ACTUADO

  5. 1 Recurso de reconsideración

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 131 del Decreto Legislativo Nº 1075, que aprueba las Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, el recurso de reconsideración se interpondrá contra las resoluciones expedidas por las Direcciones competentes, dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación, y debiendo sustentarse con nueva prueba.

    El recurso de reconsideración tiene como objeto posibilitar al mismo órgano que dictó la resolución impugnada la revisión de su propio acto administrativo considerando nuevos elementos que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, los cuales están constituidos por la denominada “nueva prueba”, la misma que debe cumplir con ciertos requisitos, siendo estos: que no haya sido tomada en cuenta o merituada al momento de expedirse la resolución recurrida, y además que sea pertinente, es decir, que tenga relación directa con el tema que fue objeto de...

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