Resolución nº 000050-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 25 de Marzo de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente155-2010/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000155-2010/DIN

RESOLUCION Nº

000050-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 25 de marzo de 2014

MODALIDAD : PATENTE DE INVENCIÓN

SOLICITANTE : LES LABORATOIRES SERVIER

OPOSITOR : FARMINDUSTRIA S.A.

SUMILLA : SOLICITUD DENEGADA.- FALTA DE CLARIDAD.-

FALTA DE NIVEL INVENTIVO.

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000155-2010/DIN, iniciado el 16 de marzo de 2010, con prioridad de fecha 31 de marzo de 2009, LES LABORATOIRES SERVIER de Francia, solicita patente de invención para "NUEVO PROCEDIMIENTO DE SINTESIS DE LA IVABRADINA Y DE SUS SALES DE ADICION A UN ACIDO FARMACEUTICAMENTE ACEPTABLE", C.I.P.7 A61P 9/00; A61K 31/55; C07D 233/00; C07D 233/16, cuyos inventores son JEAN-LOUIS PEGLION; AIMEE DESSINGES y BERNARD SERKIZ; a la cual formuló oposición FARMINDUSTRIA S.A., de Perú.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.

    Oposición formulada por Farmindustria S.A.

  2. 1.

    Mediante escrito de fecha 23 de mayo de 2011 Farmindustria S.A. se opone al registro de la presente solicitud, indicando que la invención que se pretende proteger carece del requisito de nivel inventivo, en respaldo de lo cual citó los siguientes documentos: US 5296482 del 22 de marzo de 1994; US 2005/0228177 del 13 de octubre de 2005; US 2005/0261376 del 24 de noviembre de 2005; US 2005/0137438 del 23 de junio de 2005; y la publicación de Carlos Correa, denominada “Pautas para el examen de patentes farmacéuticas. Una perspectiva dese la Salud Pública. Documento de Trabajo” del 2006.

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  3. 2. Contestación a la oposición formulada por FARMINDUSTRIA S.A.

    Mediante escrito de fecha 12 de julio de 2011, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Farmindustria S.A., señalando que el documento D1 revela un proceso para la preparación de ivabradina basado en una reacción de alquilación entre un derivado halogenado de 7,8-dimetoxi-3-propil-1,3-dihidro-2H-3-benzacepin-2-ona y (3,4-

    dimetoxibiciclo[4.2.0]octa-1,3,5-trien-7-il)-N-metilmetanamina; lo cual, en su opinión, se diferencia de la presente invención por la naturaleza de los compuestos intermedios y de la reacción de los mismos dentro de su proceso.

    Asimismo, refiere que el documento D2 revela un proceso de preparación de clorhidrato de ivabradina basado en una reacción de aminación reductiva entre 3-[2-

    (1,3.dioxolan-2-il)etil]-7,8-dimetoxi-1,3,4,5-tetrahidro-2H-3-benzacepin-2-ona obtenida in situ y la amina de fórmula (V) de la presente solicitud; sin embargo, acota que el proceso de la presente solicitud se diferencia del proceso del documento citado, en la naturaleza de los compuestos intermedios y la naturaleza de la reacción de la misma.

    En cuanto al documento D3, el solicitante señala que no revela la síntesis del compuesto de fórmula (II) sino la síntesis de (1S)-4,5-dimetoxi-1-

    (metilaminometil)benzociclobutano, que es un compuesto intermedio en la síntesis de ivabradina basado en una reacción de reducción del compuesto de fórmula (II). Menciona que la materia de la presente solicitud se diferencia del antecedente citado por la naturaleza de la reacción aplicada al compuesto de fórmula (II).

    Respecto al documento D4, el solicitante indicó que se trata de una guía no oficial para el examen de patentes farmacéuticas, por lo cual, no resulta relevante para evaluar el nivel inventivo de la materia de la presente solicitud.

    En cuanto al documento D5, el solicitante señala que dicho documento divulga un proceso de formación de un enlace carbono-carbono basado en una reacción de acoplamiento realizada en la presencia de un catalizador de metal de transición soportado (es decir que el medio de reacción es heterogéneo) y que los metales citados son paladio y níquel.

    Afirma en este sentido que el proceso de la presente invención se diferencia del proceso del documento citado, en la naturaleza del enlace formado (nitrógeno-carbono) y la naturaleza del catalizador usado (que en el presente proceso no se usa paladio y níquel y la reacción no se realiza con un catalizador soportado).

    Finalmente, el solicitante indicó que ninguno de los documentos citados por el opositor, tomados solos o en combinación, describen o sugieren el desarrollo del proceso para la preparación de Ivabradina que se pretende proteger, ya que no revelan el compuesto intermedio clave de fórmula (X). Además, afirmó que el proceso de la presente invención se diferencia de los procesos de los documentos D1 y D2 por la naturaleza de los compuestos intermedios y la naturaleza de la reacción misma, diferenciándose además del objeto del documento D3 por la naturaleza de la reacción aplicada al compuesto de fórmula (II), y del documento D5 por la naturaleza del enlace formado y la naturaleza del catalizador usado; y en cuanto al documento D4, no es relevante para el presente análisis.

    El problema técnico a ser resuelto es proponer un proceso alternativo de preparación de ivabradina. La solución propuesta es preparar el intermediario clave de fórmula (X). Sostiene que dicho compuesto no es desarrollado ni sugerido por los antecedentes, y que, en consecuencia, la materia de la presente solicitud es inventiva.

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  4. ANÁLISIS DE LO ACTUADO 3.1. Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que una invención se considerará nueva cuando no está

    comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica comprenderá todo lo que haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida. Sólo para el efecto de la determinación de la novedad, también se considerará dentro del estado de la técnica, el contenido de una solicitud de patente en trámite ante la oficina nacional competente, cuya fecha de presentación o de prioridad fuese anterior a la fecha de presentación o de prioridad de la solicitud de patente que se estuviese examinando, siempre que dicho contenido esté incluido en la solicitud de fecha anterior cuando ella se publique o hubiese transcurrido el plazo previsto en el artículo 40.

    El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dispone que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona...

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