Resolución nº 000133-2014/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente238-2009/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000238-2009/DIN

RESOLUCIÓN Nº

000133-2014/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de enero de 2014

Patente de invención: Denegada – Claridad y suficiencia de las reivindicaciones

Mediante expediente Nº 000238-2009/DIN, iniciado el 18 de febrero de 2009, ELAS GEOTECNICA S.R.L. de Italia, solicita patente de invención para "ELEMENTO DE REFUERZO PARA CONSOLIDAR UNA PARED DE UNA EXCAVACION", C.I.P.8 E21D 21/00, cuyo inventor es CRISTIANO BONOMI.

  1. ANALISIS DE LO ACTUADO

  2. 1.

    Legislación pertinente

    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial.

    El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente

    sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será

    dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

    Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar al solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente.

    1 de 4

  3. 2. Examen de patentabilidad

    Mediante Informe Técnico GLM Nº 43-2013, que corre de fojas 69 a 88 del expediente, se analizó el pliego de 12 reivindicaciones presentado originalmente, concluyéndose que:

    • La memoria descriptiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR