Resolución nº 000001-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 7 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente108-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS omisión de Invenciones y

C

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000108-2012/DIN

RESOLUCION Nº

000001-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 07 de enero de 2014

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : NOKIA CORPORATION

OPOSITOR : SAMSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C.

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA

OPOSICIÓN INFUNDADA

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000108-2012/DIN, iniciado el 27 de enero de 2012, con prioridad de fecha 06 de octubre de 2011, NOKIA CORPORATION de Finlandia, solicita diseño industrial para "TELEFONO MOVIL", C.I.D.9 14-03, cuyos diseñadores son XIAOXI SHI; JIM HOLTORF; IAIN POTTIE y JAMES BABER; a la cual formuló oposición SAMSUNG ELECTRONICS PERÚ S.A.C. de Perú.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.

  2. 1. Oposición formulada por SAMSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C.

    1

    de septiembre Mediante escritos de fechas 06 de agosto y 19 de 2012, SAMSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C. se opuso al registro de la presente solicitud, manifestando que el legítimo interés que le asiste consiste en ser uno de los agentes del mercado que comercializa teléfonos móviles y electrodomésticos en el general en el Perú, por lo que se trata de una empresa cuyo interés es que no se otorguen barreras de entrada indebidas al mercado de teléfonos móviles que puedan causar daño al mismo.

    Agregó que el diseño solicitado constituido por la forma de un teléfono móvil carece del requisito de novedad dispuesto en el artículo 115 de la Decisión 486, no encontrándose constituido por una apariencia particular distinta en relación con otras realizaciones ya divulgadas y/o empleadas en el mercado mundial.

    Señaló además que en el presente caso, el diseño industrial solicitado no es nuevo respecto de otras realizaciones divulgadas y empleadas en el mercado mundial antes del 06 de octubre de 2011, dado que no presenta ninguna particularidad que no

    1

    El escrito del 19 de septiembre de 2012 fue presentado por Samsung Electronics S.A.C., opositor en el presente expediente. Mediante dicho escrito, el referido opositor adjuntó los documentos que sustentan los argumentos planteados en su escrito de oposición que fuera presentada con fecha 06 de agosto de 2009.

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    sea meramente secundaria en relación a las demás creaciones que se han dado en el mercado nacional o internacional, y que han sido divulgadas y/o usadas previamente.

    Se indicó además que el diseño solicitado presenta una forma común de un smarthphone, el cual es de forma rectangular con esquinas redondas, teniendo un espacio grande en la parte frontal para la pantalla y un espacio pequeño en la parte superior que normalmente es utilizado para la cámara de fotos o grabadora del smarthphone, por lo que dicho diseño con cuenta ninguna particularidad que lo dote de novedad con relación a los demás diseños industriales anteriormente divulgados, publicitados y/o comercializados. En consideración a lo indicado, el opositor presenta diferentes diseños anteriormente divulgados, publicitados y/o comercializados, respecto a los cuales la forma solicitada a registro no guarda ninguna novedad:

    (I) Modelo HTC TOUCH 2: Divulgado por diversos portales de internet. El portal de http://www.bgr.com/2009/09/05/htc-touch-hd-2-to-run-android-bump-up- internet BGR (

    cpu-speed-more) que se define como un “portal online de destino líder para noticias y comentarios centrados en los mercado aparatos móviles y mercados de electrónica en general”, divulgó la forma de modelo HTC Touch HD del 2 al 5 de abril de 2009, con las siguientes imágenes:

    Del mismo modo, indicó que mediante el portal www.sizlopedia.com

    (http://www.sizlopedia.com/2010/05/21/21/android-coming-htc-hd27) también se hizo público el diseño HTC HD 2 el 21 de mayo de 2010, conforme se podrá apreciar en la siguiente imagen.

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    Agregó que tal como se puede apreciar, el diseño presentado tiene la misma forma que el diseño solicitado; y que en todo caso, las diferencias secundarias de la forma solicitada no la hacen novedosa con relación a dicho modelo. Lo indicado puede ser apreciado en el siguiente cuadro presentado por el opositor:

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    (II) Modelo Alcatel One Touch 990 divulgado en internet a través de diferentes portales, es también idéntico a la forma solicitada, conforme se puede apreciar en la imagen http://www.actualidadgps.com/2011/02/16/alcatel- publicada el 16 de febrero de 2011 (

    one-touch-990-con-google/).

    Señaló además que las imágenes adjuntadas son de fecha anterior a la fecha de la prioridad invocada por el solicitante, por lo que el diseño solicitado no supera el requisito de novedad dado que no cuenta con una apariencia novedosa en relación a otros diseños de teléfonos móviles divulgados. Asimismo, indicó que de lo que se puede apreciar de las imágenes mostradas, resulta común el uso de estas formas de celulares con una cámara circular en la parte central superior de la parte posterior del celular y tengan una espacio mayor en la parte frontal para la pantalla.

    Finalmente, el opositor señaló que la forma solicitada a registro, como diseño industrial no cumple los requisitos de novedad, apariencia particular y, consecuentemente, se debe denegar el registro solicitado declarar fundada la oposición.

    Contestación a la oposición formulada por SAMSUNG ELECTRONICS PERU S.A.C.

  3. 2.

    Mediante escrito de fecha 14 de noviembre de 2012, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Samsung Electronics Perú S.A.C. Indicó

    que el diseño solicitado cumple con el requisito de novedad que exige el artículo 115 de la Decisión 486. En ese sentido, indicó que el diseño solicitado resulta completamente distinto y novedoso en apariencia en comparación con los diseños citados por el opositor. Además, las

    diferencias, así como la forma particular de trazos y ornamentación, permitirán que el diseño solicitado sea identificado por los consumidores.

    Agregó que, a fin de acreditar la novedad de lo solicitado presenta un comparativo entre...

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