Resolución nº 000003-2014/CIN de Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 7 de Enero de 2014

PresidenteDINJCAR
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorComisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente90-2012/DIN

DIRECCION DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGIAS

omisión de Invenciones y

C

Nuevas Tecnologías

EXPEDIENTE Nº 000090-2012/DIN

RESOLUCION Nº

000003-2014/CIN-INDECOPI

Lima, 07 de enero de 2014

MODALIDAD : DISEÑO INDUSTRIAL

SOLICITANTE : CONSTANTINO HUACCACHI TORRE

OPOSITOR : EGIDIO CRESTANI TUMELERO

SUMILLA : SOLICITUD CONCEDIDA

OPOSICIÓN INFUNDADA.

  1. ANTECEDENTES

    Mediante expediente Nº 000090-2012/DIN, iniciado el 24 de enero de 2012, CONSTANTINO HUACCACHI TORRE de Perú, solicita diseño industrial para

    "BOMBA ABSORBENTE DE PESCADO", C.I.D.9 15-02, cuyo diseñador es el mismo solicitante; a la cual formuló oposición EGIDIO CRESTANI TUMELERO, domiciliado en Perú.

    FUNDAMENTOS DE LAS PARTES 2.

  2. 1. Oposición formulada por EGIDIO CRESTANI TUMELERO

    Mediante escrito de fecha 17 de abril de 2012, EGIDIO CRESTANI TUMELERO se opuso al registro de la presente solicitud, señalando que es titular del diseño industrial denominado “Bomba Absorbente”, bajo el Título N° 2153, vigente hasta el 31 de marzo de 2018, y que actualmente se encuentra en el mercado.

    Agregó que dicha bomba cuenta en una de sus aplicaciones con la denominada “bomba de pescado BP-3000T”, la misma que consiste en una bomba de pescado que garantiza 0% de ruptura de pescado en la pesca de cerco dirigida al consumo humano directo, estando su presentación constituida por el siguiente diseño:

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    Asimismo, el opositor señaló que el diseño solicitado carece del requisito de novedad, pues conforme se podrá apreciar de la comparación efectuada, sólo presenta diferencias secundarias respecto del diseño registrado.

    Diseño registrado Diseño solicitado

    La parte inferior está constituida por la base circular en sentidos lateral y horizontal, las cuales son idénticas. La única diferencia es que el diseño solicitado no posee la barra de caucho en forma horizontal, lo cual tan solo es una diferencia secundaria del conjunto de dicha estructura.

    La parte intermedia constituida por el cuerpo propiamente dicho, poseen la misma proporción longitudinal, tanto en el ancho como en alto de dicho sector, el conector de la manguera hidráulica se encuentra en la misma posición y ángulo. A su vez el contorno es idéntico, la única variación es la estructura de caucho que recubre el diseño registrado, que al igual que otros elementos, también ha sido eliminado del diseño solicitado a fin de aparentar novedad.

    Por último, la parte superior, constituida por los elementos horizontales y verticales en forma de canastilla metálica invertida, vistos arriba del cuerpo propiamente dicho, son idénticos en ambos casos. El solicitante se ha limitado a eliminar uno de los soportes en forma circular que recorren horizontalmente la canastilla invertida, sin que ello permita otorgarle diferencias sustanciales.

    De otro lado, el opositor indicó que es imposible que el diseño solicitado acceda al pretendido registro, toda vez que el mismo se hizo accesible al público en un evento realizado en el año 2009. En ese sentido, se indicó el diseño en cuestión fue exhibido en la Feria Internacional de Pesca y Acuicultura realizada en Lima, los días 12 a 14 de noviembre de 2009, el mismo que aparece en la revista de dicho evento y que fuera adjuntado al expediente N°

    001327-2009/DIN.

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    Señaló que dicha imagen, corresponde a una fotografía tomada el día de la Feria antes mencionada, con lo cual quedaría demostrado el uso y aplicación del diseño que se pretende proteger. Agregó que en dicha ocasión fue la firma Industrias Paitán S.A.C. la que hizo accesible al público el precitado diseño.

    Finalmente, el opositor indicó que el diseño presentado en la Feria es idéntico al diseño solicitado, pues presentan las mismas características.

    Contestación a la oposición formulada por EGIDIO CRESTANI TUMELERO 2.2.

    Mediante escrito de fecha 07 de junio de 2012, el solicitante dio respuesta a la oposición formulada por Egidio Crestani Tumelero, señalando que el opositor no ha sustentado...

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